Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 4/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de enero de 1994, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Orce, de la provincia de Granada.

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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Orce, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. Resultando que con fecha 23 de septiembre de 1992, se acordó por esta Presidencia la realización de la clasificación. Vistos la Ley 22/1974, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2.876/1978, de 3 de noviembre; la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegación de atribuciones del Consejero de Agricultura y Pesca a favor de esta Presidencia, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias pertenecientes al término municipal de Orce y que se han cumplido los requisitos legales establecidos. Esta Presidencia ha resuelto:

Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Orce de la Provincia de Granada, constituida por:

1.Cordel de Orce.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Abrevadero-Descansadero de la Charca de la Roda.

-Descansadero de la Cueva de Ambel.

-Descansadero de la Cueva de Pedernales.

-Abrevadero y Descansadero de la Balsa de los Prados.

-Abrevadero y Descansadero de la Charca de la Almahada.

-Descansadero de la Cueva de Tabernos.

-Descansadero-Abrevadero de la Cueva de los Atochares.

-Descansadero de la Cueva de Hambruno.

-Descansadero de la Rambla de la Jata.

2.Vereda de Pinelo.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Descansadero de Pinelo.

3.Cordel del Puerto de Chirivel.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Descansadero del Cortijo del Boquerón.

-Descansadero de la Rambla de la Jata.

-Abrevadero y Descansadero de la Umbría.

4.Vereda del Cerro Molinero.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Descansadero de la Torre del Salar.

-Abrevadero y Descansadero del Cortijo de la Tejera.

-Descansadero del Aprisco de los Tornajos.

-Abrevadero del Camino de Galera.

-Descansadero del Cortijo del Periate.

5.Vereda del Taale.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Abrevadero y Descansadero del Cortijo del Marchal.

-Abrevadero y Descansadero del Molino de la Torre.

-Descansadero de la Cueva de Hambruno.

-Abrevadero y Descansadero del Cortijo de la Tejera.

6.Vereda de Fuente Nueva.Se la considera necesaria en toda su longitud y anchura.

-Abrevadero y Descansadero de la Venta.

-Abrevadero y Descansadero de la Iglesia.

-Descansadero de la Rambla de la Jata.

-Descansadero de la Cueva de Pedernales.

-Abrevadero y Descansadero de la Balsa de los Prados.

-Abrevadero y Descansadero de la Carretera a Venta Micena.

-Abrevadero y Descansadero de la Ancarba.

La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por situaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en fechas fluviales, o situaciones de derecho previstas en el artículo Primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, Recurso

Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de enero de 1994.-El Presidente, Fernando Ciria Parras.

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