Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 7/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de mayo de 1994, del Instituto Andaluz de Administración Pública por la que se convocan cursos de formación especializada, incluidos en el Plan de Formación para 1994, del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

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Aprobado el Plan de Formación para 1994, del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, publicado por Resolución de 1 de marzo de 1994, en desarrollo del Decreto 30/1993, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de formación a impartir por el Instituto Andaluz de Administración Pública, corresponde a continuación realizar las convocatorias específicas de algunos de los cursos de Formación Especializada previstos.

El objeto de los Cursos de Formación Especializada está vinculado a favorecer la movilidad del personal dentro de la organización administrativa de la Junta de Andalucía, propiciando la formación de sus destinatarios en áreas de conocimiento distintas a las de encuadramiento del puesto de trabajo que se desempeña.

La participación en las actividades de Formación Especializada tendrá carácter voluntario, exigiendo de lo/as asistentes, tanto por la duración de los cursos, como por impartirse, en todo o en parte, fuera de la jornada de trabajo, un mayor esfuerzo que las estantes actividades formativas. Este carácter se refuerza por otro de los rasgos definitorios de la Formación Especializada cual es el de la necesidad de superar pruebas evaluatorias o exámenes que justifiquen el aprovechamiento individual de los participantes.

Los cursos que se convocan a continuación se regirán por las siguientes bases:

PRIMERA.- El Instituto Andaluz de Administración Pública, convoca los cursos que se indican en el Anexo I, de acuerdo con las especificaciones que figuran en cada uno de ellos.

podrá solicitar participar en los cursos convocados el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo a la definición de los destinatarios respectivos, utilizándose el modelo de solicitud que figura en el Anexo II.

SEGUNDA.- Cada solicitante deberá rellenar una sola instancia, solicitando el curso o cursos de su preferencia.

TERCERA.- Las solicitudes dirigidas al Ilmo.Sr.Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, c/ María Auxiliadora, 13. 41071 Sevilla, según modelo recogido en el Anexo II, se presentarán preferentemente, en las oficinas del registro de IAAP, de la Consejería de Gobernación y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud vendrá conformada con la firma del superior jerárquico del peticionario del curso.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contadas a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOJA.

CUARTA.- La selección de particiones en cada curso se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

-Presidenta: La Secretaría General del IAAP, que podrá delegar en el Jefe del Servicio de Formación.

-1 representante de cada una de las Centrales Sindicales UGT, CCOO, y CSIF.

-1 representante de la Dirección General de la Función Pública.

-2 representantes de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto un funcionario del Instituto, y podrán ser invitados expertos a efectos de asesoramiento.

QUINTA.- La selección de las personas participantes se efectuará mediante un baremo basado en los siguientes criterios:

I) Dadas las finalidades y objetivos de la Formación Especializada, cada curso tendrá un baremo particularizado adaptado a los objetivos y destinatarios concretos del mismo.

II) Se considerará criterios generales a tener en cuenta en los cursos, los siguientes:

a) Valoración de la preferencia o interés expresado por el solicitante.

b) Preferencia para los solicitantes cuyos puestos de trabajo estén encuadrados en áreas de conocimiento distintas a las áreas relacionadas con los contenidos de los cursos.

c) Valoración de la estabilidad en la relación jurídica del solicitante con la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Se valorarán negativamente, o excluirán a los solicitantes que hubieran realizado cursos, convocados por el IAAP, en función de la similitud de dichos

cursos con los aquí convocados.

Se establecerá también, una valoración inversamente proporcional al número de cursos del IAAP realizados.

e) Valoración de las posibilidades de promoción o movilidad que cada curso puede aportar a los solicitantes.

f) Valoración de las titulaciones relacionadas con los contenidos de los cursos.

g) Definidos los objetivos, contenidos y destinatarios de los cursos se valorarán aquellos aspecto que sirvan para conformar un grupo de aprendizaje idóneo: homogeneidad, niveles similares de conocimientos y experiencias u otros.

SEXTA.- Efectuada la selección, se notificará a las Consejerías y Organismos Autónomos en las que preste sus servicios el personal seleccionado, notificándose, asimismo, directamente a los interesados su admisión.

SEPTIMA.- A los participantes que superen las pruebas evaluatorias o exámenes, que obligatoriamente deberán realizarse, se les otorgará el Certificado de aprovechamiento correspondiente al curso impartido.

No podrán obtener el citado Certificado aquellos participantes que, cualquiera que se el motivo, hayan dejado de asistir a más del quince por ciento del total de horas programadas en el curso.

OCTAVA.- Los participantes en los cursos, devengarán, en su caso, las indemnizaciones que, por razón del servicio, puedan corresponderles, según la legislación vigente en dicha materia.

Sevilla, 27 de mayo de 1994.- El Director, Antonio Roig López.

(véanse Anexos I y II).

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