Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 8/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de mayo de 1994, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre selección y adquisición de libros y material curriculares en los centros docentes públicos y privados de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Decreto 108/1992, de 9 de junio, reguló la supervisión y la autorización de libros y material curriculares para las enseñanzas de régimen general y su uso en los Centros docentes de Andalucía. En desarrollo del mismo, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 24 de junio de 1992, estableció en su apartado decimosegundo el procedimiento de selección y adquisición de libros y material curriculares en dichos Centros.

Asimismo, la disposición final primera de la mencionada Orden autorizaba a la entonces Dirección General de Ordenación Educativa a desarrollar el contenido de la misma.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

Se prohíbe la venta de libros y material curriculares en los Centros docentes públicos, así como la designación por éstos de comercios proveedores.

Segundo.

Según lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, artículo 15.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto

2377/1985, de 18 de diciembre, Real Decreto 1534/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las actividades complementarias y de servicios de los Centros privados en régimen de conciertos y demás disposiciones legales aplicables, en los Centros docentes privados concertados no podrá ofrecerse ningún servicio que tenga carácter lucrativo y que no tenga carácter voluntario.

Por ello, en los mencionados Centros privados concertados no podrá llevarse a cabo la venta de libros y material curriculares en esas condiciones.

Tercero.

1.Todos los Centros docentes públicos y privados deberán exponer, durante el mes de junio, en el tablón de anuncios la relación de libros y material curriculares para el curso siguiente, especificando título de la obra, autor y editorial. Una vez hecha pública dicha lista, no podrá introducirse en ella ninguna modificación.

2.Asimismo, la relación de libros y material curriculares, a que se refiere el presente apartado, con especificación del título de la obra, autor y editorial, deberá figurar en el Plan Anual de Centro.

Cuarto.

1.En el caso de que los Centros docentes llevaran a cabo la elección de un libro o material curricular de un área o materia para un determinado ciclo o curso, éste tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos académicos, en los que dicho libro o material curricular no podrá ser sustituido, salvo en los supuestos excepcionales por razones plenamente justificadas y a través del procedimiento que se establece en el punto siguiente.

2.La solicitud de sustitución de los libros y material curriculares adoptados por los Centros docentes antes de cumplir el período de vigencia, que deberá ser razonada, se formulará por el Consejo Escolar de los mismos. Dicha solicitud deberá ser razonada. La solicitud, acompañada de un informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se elevará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, a efectos de su resolución.

Quinto.

Los Centros a los que resulte de aplicación las medidas para la extensión de la gratuidad de libros y material curriculares impresos deberán adquirir dichos libros y material curriculares a través del procedimiento ordinario del mercado, regulado en la Ley 9/1975, de 12 de marzo, y el Real Decreto

484/1990, de 30 de marzo.

Sexto.

Ante el conocimiento del posible incumplimiento de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán llevar a cabo a la mayor brevedad posible, una inspección de los Centros, a fin de comprobar las presuntas irregularidades y adoptar las medidas administrativas o disciplinarias a que, en su caso, hubiera lugar.

Séptimo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia deberá comunicar a los órganos competentes por razón de la materia, y a los efectos oportunos, la posible vulneración del resto de la normativa vigente de que se tenga conocimiento a consecuencia de cualquier tipo de actuación en relación con las materias reguladas en la presente Resolución.

Octavo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, velarán por el exacto cumplimiento de la presente Resolución y adoptarán las medidas correctoras oportunas en el caso de verificar las presuntas irregularidades.

Noveno.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado del contenido de la presente Resolución a todos los directores de los Centros públicos y privados, quienes a su vez dará conocimiento de la misma a los respectivos Consejos Escolares.

Décimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1994.-Director General, Casto Sánchez Mellado.

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