Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 115/1994, de 24 de mayo, por el que se adecua la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

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El Decreto 206/1991, de 11 de noviembre, establece la nueva estructura orgánica y funcional de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria acorde con las exigencias que se han producido en el sector agrario, pesquero y alimentario tras la entrada de España en las Comunidades Europeas. La aplicación en nuestro territorio de la normativa comunitaria, en especial las derivadas de las políticas agrícola y pesquera, precisa de un modelo organizativo basado en una mayor integración de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para posibilitar una acción coordinada y eficiente en el sector agrario, pesquero y alimentario. El nuevo organigrama contempla la creación de un Organo Directivo especializado en la defensa forestal cuyas políticas de actuación están plasmadas en el Plan Forestal Andaluz aprobado por el Parlamento de Andalucía.

Partiendo del Decreto 206/1991, de 11 de noviembre, se aborda en el presente Decreto el desarrollo de la relación de puestos de trabajo de la Consejería y el Organismo Autónomo mencionados, referida a los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales. La elaboración de la nueva relación de puestos de trabajo se ha basado, como es obvio, en los criterios de respeto a lo dispuesto en el Decreto 206/1991, de 11 de noviembre y de la flexibilidad necesaria a la hora de plasmar el nuevo modelo en la relación de puestos de trabajo concreta. En aplicación de lo cual, se han racionalizado los recursos dedicados a las funciones de sanidad vegetal y sanidad y producción animal, diseñando en la relación de puestos de trabajo siete nuevos laboratorios estructurados de acuerdo con el volumen de los servicios que se prestan en este ámbito.

Además de todo lo anterior, se añade como una causa obligada de reajuste de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, la provisión en la estructura de los centros y puestos para recepcionar e integrar de la forma más eficaz al personal transferido en virtud del Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 7/1990 de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Negociación de Administración General, así como en la Comisión del Convenio previsto en el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 1994,

DISPONGO

Artículo Primero.Se aprueba la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía a la estructura básica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, aprobada por el Decreto 206/1991, de 11 de noviembre, según el Anexo I del presente Decreto.

Artículo Segundo.Se amplía la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca, con lo puestos correspondientes al personal transferido a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, según el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.Los puestos de Cámaras Agrarias, creados por el presente Decreto, quedan adscritos orgánica y funcionalmente a las Delegaciones Provinciales en su ámbito provincial y localidad correspondiente. En caso de quedar vacantes los mismos y con independencia de la localidad que figura en la relación de puestos de trabajo aprobada por el presente Decreto el Consejero de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrá disponer mediante Orden su supresión o traspaso a otro centro de trabajo dependiente de la misma Delegación Provincial.

Segunda.Los puestos declarados a extinguir, actualmente ocupados, serán suprimidos automáticamente de la relación de puestos de trabajo, al producirse la desocupación.

Tercera.Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes para la Consejería de Agricultura y Pesca, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto y disposiciones derivadas del mismo.

Cuarta.Los puestos de Guardería Forestal y Espacios Protegidos, se entenderán adscritos al ámbito provincial previsto en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que sean identificados por localidad a los efectos de los procesos de provisión y del desempeño real de los mismos.

DISPOSICION TRANSITORIA

El personal adscrito a puestos de trabajo de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Cádiz, y que a la entrada en vigor del Decreto ejercen sus funciones en Jerez de la Frontera, podrá seguir en esta localidad, previa petición individual, sin perjuicio de lo indicado en la Relación de Puestos de Trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las anteriores disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo, con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio, deducidas de la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía y sin perjuicio de las competencias que reglamentariamente tengan atribuidas el Consejero de Agricultura y Pesca y el Presidente de Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexos en fascículo 2 de 4 de este mismo número

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