Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 7 de junio de 1994, por la que se concede al Ayuntamiento de Tarifa una subvención para la adquisición y rehabilitación de cuarenta viviendas en Tarifa (Cádiz).

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Ilmos. Sres.:

En virtud del Convenio suscrito en fecha 25 de mayo de 1994 con el Excmo. Ayuntamiento de Tarifa, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se asumió el compromiso de conceder una subvención al citado Ayuntamiento para la adquisición y rehabilitación de 40 viviendas, ante la demanda social de las mismas que se viene produciendo en el Municipio, y su posterior entrega en arrendamiento en las condiciones establecidas en la legislación aplicable. La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, debiendo ser instruida mediante Orden.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Conceder una subvención al Ayuntamiento de Tarifa por un importe de

35 millones de pesetas, de los cuales 20 millones serán destinados a la adquisición de 40 viviendas y 15 millones a la ejecución de un proyecto de mejora de los edificios que consiste en el enfoscado y pintado de fachadas, puertas y ventanas exteriores.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.03.00....76400.33A..2 Código de proyecto 1993009600 y con las anualidades que a continuación se expresan:

1994...........................................27.500.000 ptas.

1995...........................................7.500.000ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta a la indicada en el punto anterior. Asimismo las viviendas serán entregadas en arrendamiento a aquellas familias que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública.

Tercero: El abono de la subvención se hará efectivo mediante un primer libramiento sin previa justificación de 20 millones de pesetas. Para proceder al abono de esta parte de la subvención será necesario la presentación de la certificación del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando la adquisición. La justificación de la inversión realizada habrá de efectuarse en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la subvención, mediante aportación de copia simple de la escritura pública de compraventa.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención correspondiente a la ejecución del proyecto de mejora, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de quince días de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto

149/88, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto: A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 7 de junio de 1994

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Delegado Provincial de Cádiz.

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