Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 11/6/1994

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, sobre acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Calahorra. (00097). (PP. 1427/ 94).

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ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE GRANADA EN SU SESION DEL DIA 19 DE ABRIL DE 1994

La Calahorra: Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Calahorra. Refª:

00097.

«Examinado el expediente de Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de La Calahorra aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de La Calahorra en fecha 24 de junio de 1993 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el art.

114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de urbanismo.

Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto 194/1983 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente las mismas, debiendo cumplimentarse los extremos expuestos en el apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo.

1. En el Sector A-1 de suelo apto para urbanizar deberá aportarse nueva ficha donde se incluya dentro de las cargas del sector la realización y acondicionamiento del vial de acceso al mismo. Se recogerá en Normativa que el P.P. que desarrolle este sector deberá incluir certificado de aforo de aguas emitido por Organismo competente.

2. Suelo no urbanizable:

A. Para el área calificada como Espacio Forestal de Interés Ambiental se deberá indicar tanto en Normativa como en cartografía que coincide con una zona de Complejo Serrano de Interés Ambiental CS-5 Sierra Nevada, catalogado y protegido por el Plan especial de Protección del medio Físico para la Provincia de Granada.

B. Se establecerán las condiciones objetivas que puedan dar lugar a la formación de núcleo de población (art. 93.1.c R.P.). C. Se recogerá en normativa la conveniencia de realizar un inventario de edificaciones existentes en suelo no urbanizable.

3. Gestión:

A. El ejercicio del Derecho de tanteo y retracto se acomodará a los artículos 291 y siguientes del R.D.L. 1/1992. B. Se suprimirá la referencia de la norma 179 a fosas sépticas, prohibiéndose expresamente las mismas.

C. En suelo apto para urbanizar se establecerá el aprovechamiento tipo correspondiente al área de reparto.

D. Se indicará expresamente que el procedimiento para otorgamiento de licencias en suelo no urbanizable se acomodará al establecido en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

4. Adecuación al Real Decreto Legislativo 1/1992. Deberán adecuarse a la legislación urbanística en vigor el Título IX (Normas), los Capítulos II y III y en general sustituir la referencia a preceptos de la antigua Ley del Suelo realizándola a la actualmente en vigor.

5. Se recogerá el informe que la Delegación de Cultura en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) y se notificará al Ayuntamiento de La Calahorra e interesados.«

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2? y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. La interposición del Recurso se comunicará previamente a la Comisión Provincial de Urbanismo según lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 26 de abril de 1994.-El Secretario, Olvido Pérez Vera.-V?B? El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.

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