Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 14/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 8 de junio de 1994, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Gas Andalucía, SA, en sus centros de trabajo de Sevilla, Málaga, Cádiz, Huelva y Córdoba, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité Intercentros de la empresa Gas Andalucía, S.A., ha sido convocada huelga que se llevará a cabo desde las 0,00 horas hasta la 24 horas de los días 16, 23 y 30 de junio de 1994, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en sus centros de trabajo de Sevilla, Málaga, Cádiz, Huelva y Córdoba. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y

27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables«.

Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso a los trabajadores de la empresa «Gas Andalucía, S.A.«, que presta su servicio en las ciudades de Sevilla, Málaga, Cádiz, Huelva y Córdoba, consistente en procurar el suministro de gas en dichos centros urbanos de considerables dimensiones, lo que supone un servicio esencial para la comunidad al tratarse de una actividad conectada con la salud de los ciudadanos, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de suministro de gas en dichas ciudades colisiona frontalmente con los derechos proclamados en los artículos 43 y 51 de nuestra Constitución, servicios necesarios respectivamente de tutela de la salud pública y defensa de los consumidores y usuarios.

En este caso además, la convocatoria de la huelga presenta una característica peculiar, consistente en la modificación de la actividad normal de la empresa, esto es la bajada de la presión del gas, no como consecuencia de «la cesación de la prestación de servicios de los trabajadores afectados« (artículo 7.1 Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo), sino como objetivo de dicha huelga. En este sentido hay que traer a colación la normativa existente, entre ella el Real Decreto 1.478/1988, de 9 de diciembre, que establece como garantía de la prestación de servicios mínimos en caso de huelgas en empresas que se dedican al suministro de gas, el mantener las presiones de régimen normal en todas las líneas y redes de transmisión y distribución de combustibles gaseosos, pues de otro modo, colisionaría con el derecho a la seguridad de los ciudadanos, proclamado por la Constitución y cuya defensa y garantía están encomendadas a los poderes públicos en el artículo 51 de la misma.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1?La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa «Gas Andalucía, S.A.« en sus centros de trabajo de Sevilla, Málaga, Cádiz, Huelva y Córdoba, que se llevará a cabo desde las

0,00 horas hasta las 24 horas de los días 16, 23 y 30 de junio de 1994, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2?Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3?Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4?La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 1994

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Los servicios mínimos que deberán garantizarse durante la huelga serán todos aquellos que habitualmente se prestan durante un día festivo. Asimismo el personal que atenderá dicho servicio coincidirá en su número con el habitual del citado día festivo.

En todo caso, se mantendrá las presiones de régimen normal en todas las líneas y redes de transmisión y distribución de combustibles gaseosos.

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