Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 14/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de mayo de 1994, por la que se prorrogan becas de formación de personal investigador en colaboración con la empresa Astilleros Españoles, SA, Factoría de Puerto Real, convocatoria de 1990.

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Concluyendo el tercer período de disfrute de la beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con la Empresa Astilleros Españoles, S.A. (Factoría de Puerto Real), dentro del Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la Convocatoria de 1990, Orden de 26 de diciembre de 1990 (BOJA núm. 2 de 11 de enero), esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Prorrogar el disfrute de la beca de Formación de Personal Investigador en Colaboración con la Empresa Astilleros Españoles, S.A. (Factoría de Puerto Real) de la citada convocatoria a los beneficiarios de la misma, que figuran en el Anexo adjunto, hasta el 30 de marzo de 1995.

Segundo. La dotación de la beca con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1.Una asignación de 95.000 pesetas brutas mensuales.

2.Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social.

3.Ayuda complementaria de 10.000 pesetas mensuales para el Departamento o Centro donde el beneficiario realice sus investitaciones.

Estas becas serán incompatibles con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a:

a)Desarrollar el Plan de Trabajo presentado, de conformidad con las indicaciones del Director del Proyecto.

b)Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual sobre el desarrollo de la Investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto.

c)Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Sevilla, 19 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

Apellidos y NombreD.N.I.

Bellido Milla, Dolores31.245.496

Romero González, Jesús31.247.109

Velázquez Martínez, Mª Reyes31.251.617

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