Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 14/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 7 de junio de 1994, por la que se convoca una beca para la realización de trabajos de investigación y estudio en Bruselas.

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En el marco de los programas de formación que, en materia comunitaria, viene desarrollando la Consejería de la Presidencia, se estima conveniente continuar apoyando la realización de trabajos de investigación y de estudio en Bruselas, como medio para facilitar el conocimiento de la actividad de las Instituciones de la Unión Europea y para propiciar una rápida y fidedigna información sobre las políticas y acciones comunitarias. En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley

9/1993, de 30 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994

RESUELVO

Primero.La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Comunitarios, convoca una beca destinada a realizar trabajos de investigación y de estudio en Bruselas.

Segundo.Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Sevilla, 7 de junio de 1994

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

ANEXOI

1.Requisitos de los solicitantes.

Para optar a la concesión de la beca serán necesarios los siguientes requisitos:

a)Titulación universitaria superior, dándose preferencia a las siguientes áreas: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Geografía.

b)Formación específica en Comunidades Europeas, así como poseer el dominio de los idiomas francés e inglés.

c)Experiencia en relaciones con las Instituciones Europeas y en asesoramiento en materia comunitaria.

2.Los trabajos de investigación y de estudio a realizar por el becario se desarrollarán en la sede de la Delegación del Instituto de Fomento de Andalucía en Bruselas.

3.Duración:

La duración de la beca será de un año, contado a partir de la concesión de la misma.

4.Dotación:

a)Una asignación mensual de 140.000 pesetas.

b)Asignación para un desplazamiento de ida y vuelta desde su ciudad de origen a Bruselas.

c)Asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

5.Presentación de solicitudes.

5.1.Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo II a la Resolución y se presentarán en el Registro General de la Consejería de la Presidencia o en la forma prevista en los artículos 38.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.2.A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a)Fotocopia del DNI.

b)Fotocopia compulsada del título y de los documentos que acrediten la formación exigida en los puntos 1a y 1b.

c)Breve curriculum vitae.

d)Cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

6.Proceso de Selección:

La selección del beneficiario de la beca se realizará por un Tribunal. Tras el análisis de las solicitudes y documentación presentadas y si la presidencia del Tribunal lo estimara conveniente, se realizará una entrevista individual.

El Tribunal de Selección estará compuesto por:

Presidente: Directora General de Asuntos Comunitarios.

Vocales:

-Secretario General Técnico de la Consejería de la Presidencia.

-Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía.

Secretario: Jefe de Servicio de la Dirección General de Asuntos Comunitarios.

Además del candidato seleccionado, se designará un suplente, para que, en caso de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de los requisitos exigidos por parte de la persona seleccionada, pueda cubrirse la beca. La selección del beneficiario y del suplente realizada por el citado Tribunal se formalizará mediante Resolución de la Consejería de la Presidencia.

Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se hubieran resuelto expresamente las mismas, éstas se entenderán desestimadas.

7.Obligaciones del becario.

El becario se compromete a realizar los trabajos de investigación y de estudio establecidos en el programa elaborado por la Dirección General de Asuntos Comunitarios. Una vez finalizada la estancia en Bruselas y en el transcurso de dos meses, el becario presentará una memoria de las actividades realizadas.

El incumplimiento de estas obligaciones, sin causa justificada, implicará la suspensión y devolución de la ayuda concedida.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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