Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 15/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 23 de mayo de 1994, por la que se regula y convoca la cobertura de becas de educador/a en Centros de Internamiento de Menores dependientes de la misma, para el Curso 94-95.

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La experiencia de años anteriores aconseja proseguir convocando plazas de Educadores Becarios para el proximo curso escolar en centros de internamiento de menores adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales

La convivencia en los centros de estudiantes con menores internados y la atención y orientación que aquéllos ejercen en las actividades complementarias se traduce en una interacción positiva, finalidad que justifica la convocatoria de estas becas

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confieren el art 39 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza y los Decretos 223/90, de 27 de julio y 287/90 de 11 de septiembre, de reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales respectivamente,

DISPONGO

Artículo primero, Objeto

Mediante la presente Orden se convoca y regula la cobertura de 95 becas de Educador/a para el curso escolar

1994-1995 en los centros de internamiento de menores dependientes de esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Niño, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Orden

Artículo segundo. Solicitantes

Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español/a y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veintiocho años, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes

c) Estar cursando estudios universitarios, de COU, o de FP de 2? grado

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro

Artículo tercero. Solicitudes, documentación y plazo

Las personas interesadas deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentarla preferentemente en la Delegación de Asuntos Sociales en cuya provincia estén situados los centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los centros de menores. Unicamente podrán solicitarse plazas para una provincia

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos alegados

El plazo para la presentación de las solicitudes será de

20 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden el B O J A.

Artículo cuarto. Derechos económicos de los/as becarios/as La concesión de la beca comporta para el/la becario/a:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso

1994-95, que se iniciará el día 15 de

septiembre de 1994 y finalizará el 30 de junio de 1995

b) Abono, durante el período indicado anteriormente de una cantidad mensual de 10 000 Pts. para gastos de transporte a su centro de estudios

c) Ayuda para gastos de matriculación, hasta 30000 Pts. , y previa presentación del documento justificativo del

abono de la matrícula

a) Ayuda para la adquisición de libros o apuntes relacionados con los estudios a realizar por el/la becario/a por

un importe de 10000 Pts. y previa presentación de las

facturas correspondientes

Artículo quinto. Obligaciones de los/as becario/as

La condición de Educador/a-Becario/a comportara la obligación de desarrollar las tareas que la Dirección del Centro le encomiende en relación con la atención a los menores internados, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno

El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones de asistencia a clase del becario/a.

El horario lo fijará el/la Director/a del Centro, pudiendo distribuirse, o acumularse las horas, en función de las necesidades del mismo (como al levantarse, actividades extraescolares, salvo que el becario en esos momentos deba estar en clase, fines de semana y festivos, etc)

El alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios. Será obligatorio pernoctar en el centro

Los/as educadores/as-becarios/as, bajo la responsabilidad y control de los/as educadores/as del centro, podran realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración, ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc

- Apoyar al educador/a en su actividad

- Todas aquéllas relacionadas con la atención al menor que le sean encomendadas por el Director/a del centro

Artículo sexto. Procedimiento para la adjudicación de las plazas

A) Comisión de selección. Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una

Comisión de Selección presidida por el/la Delegado/a Provincial correspondiente, o persona en quien delegue y estará integrada por:

- El Jefe/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación.

- Un/a técnico/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación, que hará las funciones de Secretario/a.

- Un/a Director/a de Centro de la provincia designado/a por el/la Delegado/a Provincial.

B) Criterios de selección. El baremo por el que se adjudicarán las plazas se ajustara a los siguientes criterios:

1.1 Estudiantes de Facultades o Escuelas Universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación (Pedagogía, Psicología, Magisterio), Sociología, Trabajadores Sociales Valoración 1.5 puntos por curso aprobado Máximo 5 puntos .

1.2 Estudiantes de otras Facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación de menores):

Valoración: 1 punto por curso. Máximo 4 puntos

2.1. Estudiantes de COU:

Valoración 1 punto.

2.2. Estudiantes de FP 2?:

Valoración 0,50 puntos aprobado en este nivel.

3. Aquellos que obtuvieron beca el año anterior, si el informe del Director/a del centro en que prestó su colaboración fuera positivo: Valoración 2 puntos por año.

4.Conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, jornadas, etc).

Valoración 1 punto.

En caso de empate, se resolverá en favor de la persona

aspirante de más edad

C) Adjudicación de becas. Estudiadas y valoradas las

solicitudes, se levantará acta en la que figurara la lista provisional de seleccionados/as por centros, la lista de reserva, con expresión de la puntuación en ambos casos, y la lista de exclusiones, indicándose el motivo

D) Acta y reclamaciones.

Una copia del acta estará expuesta al público 15 días

naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial respectiva. Durante este tiempo las personas interesadas presentaran las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes. Resueltas las reclamaciones, la Comisión provincial hará pública la lista definitiva con las personas seleccionadas y enviará copia del acta final a la Dirección General de Atención al Niño.

E) Nombramiento

El/la Delegado/a Provincial procederá al nombramiento de las personas candidatas seleccionadas, previa presentación de la documentación original requerida o fotocopia compulsada, y certificado médico. Si no se presentara en el plazo de 10 días, se entenderá la renuncia a la beca.

F) Cobertura de vacantes.

En el caso de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos/as o pérdida de la condición de becario/a, se recurrirá a la lista de reserva provincial. Si no la hubiera, se podra recurrir a la de otras provincias por orden de proximidad a la de la provincia con plaza vacante.

Si resultara vacante alguna de las becas convocadas, por no existir solicitantes en una provincia, la beca correspondiente podrá ser acumulada para otro centro diferente ubicado

en la provincia que lo precise, cubriéndose la misma mediante el procedimiento anteriormente indicado

Artículo séptimo. Pérdida de la condición de becario/a

La condición de becario/a se extingue

a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por incomparecencia injustificada de 10 días en el Centro donde tenga

adjudicada la beca. Dichas circunstancias se harán constar por la Dirección del Centro mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia escrita dirigida al Delegado/a Provincial correspondiente.

En los casos previstos en los apartados b), c) y d), la Delegación Provincial de Asuntos Sociales correspondiente comunicará a la Dirección General de Atención al Niño la pérdida de la condición de becario/a y su causa.

En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia a la persona becaria, el cual será resuelto por el Delegado/a provincial correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

1? El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse, a propuesta de los respectivos Delegados/as Provinciales, si resultara insuficiente y no se hubiera presentado el conveniente número de candidatos para cubrir las plazas convocadas. En todo caso, el proceso definitivo de selección deberá concluirse antes del día 15 de septiembre.

2? Las cantidades especificadas en el artículo 4? serán abonadas con cargo al Capítulo IV desconcentrado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, Aplicación 481 "Mantenimiento a Familias e Instituciones colaboradores de Menores".

Sevilla, 23 de mayo de 1994

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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