Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 25/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de enero de 1994, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el mantenimiento del servicio público que presta el personal adscrito a la Consejería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por los Sindicatos Unión General de

Trabajadores de Andalucía (U G T -F S P A ) y Comisiones Obreras de Andalucía (C O A N ), ha sido convocada huelga general para el próximo día 27 de Enero de 1994 La duración de la misma será desde las cero a las veinticuatro horas de dicho día.

Por ello, y teniendo en cuenta que la citada huelga pueda afectar al personal funcionario e interino de la Junta de Andalucía, es necesario determinar según lo establecido legalmente, unos servicios que, aunque sean mínimos, garanticen al ciudadano una atención, que sea suficiente para no perjudicar sus intereses, todo ello, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que determina la prioridad del derecho de la Comunidad a los servicios esenciales, que no deben paralizarse sin limite por el ejercicio del derecho de huelga, y en consideración a las causas que más específicamente y de forma sucinta se indican a continuación.

1.) Registro de entrada de documentación e información. -

La existencia de plazos en el procedimiento administrativo general y demás procedimientos especiales, impone su no interrupción Para no producir perjuicios a los titulares de los derechos sometidos términos.

La necesidad de informar al ciudadano no debe soslayarse, ni menoscabar el ejercicio de los derechos y deberes que puedan corresponderle en relación con los servicios de la administración, para lo cual deberá atenderse tanto la información directa como la necesaria a través de medios telegráficos, telefax y telefonía.

2.) Servicios de Portería y Seguridad.-

La necesidad de vigilancia y portería de los edificios e instalaciones se justifica Por sí sola, en atención a salvaguardar la seguridad de las personas y de los bienes patrimoniales cuya utilidad pública es manifiesta.

3.) Servicio de caja.-

El cumplimiento de obligaciones legales de ingresos y pagos sujetos a término y de los que pudieran derivarse perjuicios económicos para la Hacienda Pública y para los ciudadanos, hacen necesario mantener, los servicios de caja.

4.) Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.-

Cuya necesidad se deriva del derecho de los ciudadanos a recibir información oficial de las normas y disposiciones dictadas por las autoridades y que afectan a sus intereses legítimos.

En consocuencia, de acuerdo con lo que

dispone el artº 28.2 de la Constitución, el artº 10.2 del Real Decreto - Ley 17/77 de 4 de Marzo, Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de Abril y 17 de Julio de 1981; y el Decreto 255/87, de 28 de Octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de

Andalucía, en relación con el artº 1. c) de la Orden

conjunta de 10 de Diciembre de 1987, por la que se

delegan competencias en materia de personal y las

Ordenes de 27 de Septiembre de 1990 para la Consejería

de Asuntos Sociales y la de 10 de Diciembre de 1987

para la Consejería de la Presidencia, en particular, y

previa negociación con los representantes de los

trabajadores.

DISPONGO

1.- El mantenimiento, durante la huelga

convocada el próximo día 27 de Enero, de los servicios

mínimos que conforme a las motivaciones expuestas

figuran en el anexo de esta Resolución.

2.- En el caso de que por la autoridad

laboral se hayan dispuestos servicios mínimo atendidos

por el personal del ámbito de su competencia que

coincidan con los establecidos en esta norma para el

personal funcionario, se evitará la duplicidad de la

prestación.

3.- La presente Disposición entrara en vigor

el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO QUE SE CITA

SERVICIOS CENTRALES Y PERIFERICOS DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

1 Funcionario para los Servicios de Registro e Información.

1 Funcionario responsable de cada caja que exista.

1 Funcionario en Comunicaciones y Telefonía.

- El personal necesario para mantener la vigilancia y portería y garantizar la seguridad tanto de las personas como de los edificios, instalaciones y bienes públicos en general, con un máximo de cuatro personas por inmueble a proteger, ponderándose este número en razón a la complejidad de las instalaciones, bienes y edificios.

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