Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 16/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 6 de junio de 1994, por la que se conceden subvenciones a las Entidades Locales Territoriales que se indican, de acuerdo con el Decreto que se cita, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas Locales.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Decreto 238/1988, de 21 de junio, se aprobaron diferentes medidas para el saneamiento de las Haciendas locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre las ayudas establecidas -según el artículo cuatro del citado Decreto- se encontraba la de subvencionar en siete puntos el interés de los préstamos que tuvieran concertados dichos entes locales con el Banco de Crédito Local y cualquiera otra entidad financiera al 31 de diciembre de 1987. Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido al respecto por el Decreto 238/1988, de 21 de junio, y considerando las facultades que legalmente le vienen atribuidas a esta Consejería de Gobernación por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Ley 9/1987, de 9 de diciembre, y la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

D I S P O N G O:

Primero. Subvencionar a las Entidades locales que se indican seguidamente con las cantidades que se expresan para el presente ejercicio de 1994, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 238/1988, de 21 de junio, sobre medidas de saneamiento de las Haciendas locales. Estas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria

12.01.461.00.81A.

Provincia: Almería Importe

Abla 1.359.851.

Antas 2.372.183.

Arboleas 1.332.547.

Chirivel 1.100.309.

Tíjola 3.677.293.

Provincia: Córdoba.

Córdoba 20.000.000.

Luque 339.731.

Torrecampo 302.360.

Provincia: Granada.

Alhama de Granada 378.449.

Illora 2.659.880.

Loja 12.000.000.

Motril 12.000.000.

Murtas 22.935.

Santa Fe 5.011.860.

Provincia: Huelva.

Aracena 6.717.803.

Paterna del Campo 948.840.

Villarrasa 750.709.

Provincia: Jaén.

Albánchez de Ubeda 411.163.

Bédmar y Garcíez 1.423.587.

Cazorla 6.340.047.

Espeluy 137.015.

Lopera 222.607.

Quesada 7.547.055.

Santisteban del Puerto 1.817.405.

Provincia: Málaga.

Antequera 12.000.000.

Casarabonela 700.408.

Coín 10.126.006.

Rincón de la Victoria,.

El 12.000.000.

Torrox 10.214.576.

Vélez-Málaga 15.000.000.

Provincia: Sevilla.

Castilblanco de los.

Arroyos 3.764.861.

Lebrija 12.000.000.

Lora del Río 12.000.000.

Osuna 4.588.649.

Paradas 3.535.691.

Santiponce 2.036.968.

Sevilla 20.000.000.

Utrera 12.000.000.

Viso del Alcor, El 11.502.464.

Segundo. A las Entidades locales subvencionadas que por limitaciones presupuestarias no alcanzaren en su cuantía el importe resultante de los siete puntos de los intereses de los préstamos concertados a que hace referencia el artículo cuatro del Decreto, se le mantendrá dicha cuantía en años sucesivos hasta la amortización de dichos préstamos.

En los demás casos, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la cantidad que correspondiere en cada ejercicio económico, si la aplicación de los siete puntos de interés de los préstamos aún vigentes, no alcanzare el importe de la subvención concedida.

Tercero. Las mencionadas subvenciones se harán efectivas a las Entidades locales para que éstas, a su vez, lo hagan a las Entidades bancarias prestamistas.

Cuarto. Las subvenciones se justificarán en la forma prevista en los artículos 21 ocho de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1994, y 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, encontrándose afectado su destino por lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Decreto 238/1988, de 21 de junio.

Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador, se regularán por lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, ya citada, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994.

Sexto. La presente Orden será notificada a cada Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 6 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Descargar PDF