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De acuerdo con las competencias asumidas por el art. 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Formación Profesional Náutico-Pesquera, habiéndose cumplimentado los requisitos establecidos en el art. 32 de la Orden Ministerial de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de las actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores, las contenidas en la Orden de 18 de diciembre de 1992 por la que se establecen requisitos, conocimientos y medios mínimos exigibles para la obtención de las titulaciones de buceo profesional, así como los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 631/1993 de 3 de mayo.
DISPONGO
Artículo Unico. Se autoriza al Centro de Buceo Profesional Benalmádena, S.L. sito en urbanización Benamaina, comercial Las Ventas, locales 19 al 23, Arroyo de la Miel (Málaga) a impartir las enseñanzas de buceo profesional para la obtención de las titulaciones de «Certificado de iniciación al buceo« y «Buceador de 2ª clase restringido« con carácter de Centro Reconocido.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en el plazo de dos meses contados a partir del día de la notificación (art. 48.4). Exigiendo el art. 110.3 de dicha Ley que, previamente a su interposición, se comunique a esta Consejería de Agricultura y Pesca su intención de hacerlo.
Sevilla, 8 de junio de 1994
LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura y Pesca
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