Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 17/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 31 de mayo de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Andalucía para la instalación de la Biblioteca de Andalucía en la sede de la Biblioteca de titularidad estatal de Granada.

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Con fecha 23 de mayo del presente año ha sido suscrito un Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la instalación de la Biblioteca de Andalucía en la sede de la Biblioteca de titularidad estatal de Granada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede dar publicidad al referido Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante Anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y LA COMUNIDAD DE ANDALUCIA PARA LA INSTALACION DE LA BIBLIOTECA DE ANDALUCIA EN LA SEDE DE LA BIBLIOTECA DE TITULARIDAD ESTATAL DE GRANADA

En Granada, a 23 de mayo de 1994

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura, en nombre y representación del Ministerio, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. Y de otra parte el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Suárez Japón, Consejero de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

MANIFIESTAN

Que, en el marco de la voluntad de mutua colaboración entre las instituciones que representan, se considera necesario el establecer iniciativas y actuaciones conjuntas en las que ambas partes participen solidariamente para conseguir una mejor articulación de sus respectivas actuaciones.

Que, habiéndose edificado por la Administración del Estado como sede para la Biblioteca Pública del Estado de Granada, un inmueble sito en la calle Profesor Sainz Cantero, cuya titularidad, como es preceptivo, conserva, y que, estando radicada en la calle Cárcel Baja de la misma ciudad, la Biblioteca de Andalucía, ambas partes estiman conveniente que, con carácter de excepcionalidad y con el objeto de un mayor aprovechamiento mutuo de los recursos respectivos para la prestación de un mejor servicio público, algunas de las dependencias del inmueble sede de la biblioteca de titularidad estatal sean ocupadas por personal e instalaciones propios de la Biblioteca de Andalucía.

Dicha instalación se formalizará por la firma del presente Convenio y se regirá por las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:

Primera.Por parte del Ministerio de Cultura en representación de la Administración del Estado y con carácter de excepcionalidad, se autoriza la instalación en el inmueble sede de la Biblioteca Pública del Estado de Granada, sito en la calle Profesor Sainz Cantero, de dependencias correspondientes a la Biblioteca de Andalucía, sita en la calle Cárcel Baja de la misma ciudad.

Segunda.Dicha instalación no modificará el estatuto jurídico ni el régimen de actividades propias de la Biblioteca Pública del Estado de Granada, cuya gestión por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía continuará rigiéndose según los términos establecidos por el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Gestión de Bibliotecas de titularidad estatal, suscrito el 18 de octubre de 1984.

Tercera.En todo caso, la Junta de Andalucía, como Administración titular de la Biblioteca de Andalucía y Administración Gestora de la Biblioteca Pública de titularidad estatal de Granada, se compromete a la gestión diferenciada, en atención a sus distintos fines y titularidades, de ambas Bibliotecas, manteniendo una separación funcional y orgánica de sus colecciones y funciones específicas.

Cuarta.Con independencia de las normas y reglamentaciones de régimen interior emanadas de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Biblioteca Pública del Estado de Granada le serán en todo caso, de aplicación las normas y reglamentaciones de carácter estatal correspondientes.

Quinta.El incremento de gastos y dotaciones presupuestarias, tanto de personal como de funcionamiento, derivados de la instalación de la Biblioteca de Andalucía en dependencias de la sede de la Biblioteca Pública del Estado de Granada, serán íntegramente asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a sus presupuestos.

Sexta.La vigencia del presente Convenio será de 10 años prorrogables automáticamente por un período de igual duración, de no mediar denuncia expresa formulada con un año de antelación al vencimiento, a instancia de cualquiera de las partes.

Ambas partes, de conformidad con el contenido de este documento y para que conste, lo firman en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.-La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez Japón.

Sevilla, 31 de mayo de 1994.-El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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