Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 3 de junio de 1994, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la de 19 de abril de 1994, mediante la que se acredita como Centro de Tratamiento Ambulatorio al Centro dependiente del Ayuntamiento de Estepona (Málaga).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 330/88, de

5 de diciembre, por el que se dictan normas sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a drogodependientes, procede hacer pública la resolución de la Consejera de Asuntos Sociales de fecha 19 de abril de 1994, la cual ha sido notificada al solicitante el 12 de mayo de 1994:

«Vista la solicitud formulada por don Miguel Castro Carrasco, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Estepona (Málaga), en petición de acreditación del Centro de Tratamiento Ambulatorio, situado en Avda. Andalucía, Edificio La Portada s/n, de Estepona. Resultando que el citado Centro fue autorizado mediante resolución de 15 de enero de 1992, de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación, de la Consejería de Salud. Resultando que el Comisionado para la Droga, a la vista de la solicitud y de la documentación presentada por la Asociación, y en base al cumplimiento de los requisitos exigidos por el citado Decreto 330/88, emite informe de fecha

23 de febrero de 1993, favorable a la acreditación del referido centro como Centro de Tratamiento Ambulatorio.

Considerando que esta Consejería es competente para resolver sobre la acreditación de Centros y Servicios de atención a Drogodependientes, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 223/90, de 27 de junio, y 287/90, de

11 de septiembre, sobre reestructuración de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, respectivamente, así como del art. 6 del referido Decreto 330/88.

Vistos los preceptos legales citados así como los de general aplicación

RESUELVO

1º Acreditar al Centro sito en Avda. Andalucía, Edificio la Portada, s/n, de Estepona (Málaga), dependiente del Ayuntamiento de Estepona, como Centro de Tratamiento Ambulatorio.

2º Esta acreditación será válida durante un período de tres años, a contar desde su notificación, siendo renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos de anticipación, a la fecha de terminación de su vigencia.

3º Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa«.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 3 de junio de 1994.-El Secretario General Técnico, Pedro Rueda Cascado.

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