Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de junio de 1994, por la que se desarrolla la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico.

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El Decreto 68/1994 de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias, crea en su artículo 13º la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, como instrumento para colaborar en la represión de aquellos delitos contra la salud pública que tienen un mayor rechazo social y que por sus especiales características suponen una mayor dificultad, por contemplar precisamente a los jefes de las organizaciones de traficantes, en la mayoría de los casos delincuentes de cuello blanco, cuya captura y probanza de la actividad delictiva adquiere una mayor complejidad. Por ello, el Decreto va dirigido precisamente a este tipo delictivo e introduce como novedad el reconocimiento a la colaboración ciudadana que permita la condena de tales individuos. No se trata, pues, de la creación de una sociedad delatora de toda infracción o de todo delito, cuya obligación viene señalada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con carácter general, sino de un instrumento que, sin invadir competencias de investigación que corresponden a la Policía Judicial bajo la dirección de Jueces y Magistrados, sepa reconocer y premiar aquellas actuaciones ciudadanas que tengan como corolario final el desmantelamiento de una organización delictiva y la condena de sus jefes y administradores.

Otra función novedosa de la Oficina, ha se ser su colaboración en los procedimientos de indultos cuando el condenado ha acreditado, por un lado su rehabilitación y por otro su participación en actividades en favor de la Comunidad a la que agredió con su actividad delictiva y ello porque siendo la función principal de la pena la rehabilitación y la reinserción social del condenado, pierde ésta su justificación, en una visión progresista de la pena, cuando el propio condenado, con su esfuerzo ha conseguido este fin, y con su actividad está, de alguna manera, resarciendo a la Comunidad del daño que le causó.

Finalmente, la Disposición Final del Decreto anteriormente citado, atribuye a las Consejerías afectadas el desarrollo del mismo, en virtud de lo cual

DISPONGO

Artículo 1. Adscripción.

La Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, estará adscrita a la Consejería de Gobernación, bajo la dependencia del titular de la Viceconsejería.

Artículo 2. Funciones.

1. La Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer, al Consejero de Gobernación, la personación de la Junta de Andalucía en los procesos cuyos tipos delictivos sean algunos de los recogidos en el artículo 344 bis b) del Código Penal o en aquellos otros supuestos de especial gravedad o manifiesta repercusión social.

b) Proponer, al Consejero de Gobernación, la concesión de las medidas de reconocimiento a la solidaridad en la colaboración contra la persecución del narcotráfico, mediante distinciones honoríficas o compensaciones económicas.

c) Colaborar con el Plan Nacional sobre drogas.

d) Encauzar denuncias y otras iniciativas relacionadas con el narcotráfico ante las autoridades competentes.

e) Colaborar en la tramitación de solicitudes de indulto.

f) Recibir, analizar y transmitir a los órganos competentes, toda la información relativa a los delitos recogidos en el artículo 7º del Decreto

68/1994, de 22 de marzo, por el que se establecen medidas especiales en materia de drogodependencias.

g) La interlocución con la Administración General del Estado en los casos de los delitos previstos en el artículo 7º del Decreto 68/1994, de 22 de marzo.

h) El estudio de los proyectos que presenten los Ayuntamientos Andaluces, tendentes a la persecución del tráfico y comercio de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como proponer la concesión de subvenciones a tales medidas.

i) Proponer al Consejero de Gobernación la suscripción de convenios con Asociaciones y Federaciones de lucha contra las drogodependencias para facilitar la personación de éstas en los procesos penales a que se refiere el artículo 7º del Decreto 68/1994, de 22 de marzo.

2. En los supuestos contemplados en los apartados a), b), e) e i), será oída la Comisión de Participación regulada en el artículo 15º del citado Decreto

68/1994, de 22 de marzo.

Artículo 3. Comisión Asesora en las Medidas Contra el Narcotráfico.

1. El órgano colegiado a que se refiere el punto 3 del artículo 13º del Decreto 68/1994 anteriormente mencionado, se denominará Comisión Asesora en las Medidas Contra el Narcotráfico y es el órgano consultivo, de coordinación y asesoramiento de la Oficina Andaluza en las materias de su competencia. Estará integrada por:

Presidente: El Viceconsejero de Gobernación.

Vocales: El Director General de Administración Local y Justicia. El Comisionado para la Droga.

El Director General de la Juventud.

El Director General de Atención al Niño.

El Director General de Política Interior.

El Director General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. El Director General de Tesorería y Política Financiera. Un miembro designado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Un miembro designado por la Delegación del Gobierno en Andalucía. Actuará como Secretario con voz, pero sin voto, un funcionario del Grupo A, nombrado por el Viceconsejero de Gobernación.

2. Mediante el oportuno nombramiento del Consejero de Gobernación, se podrán incorporar a la Comisión en número no superior a tres, aquellas personas físicas o representantes legales de entidades, con especial relevancia en el ámbito de las drogodependencias.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad sustituirá al Presidente, el Director General de Administración Local y Justicia.

4. En lo no previsto en la presente Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora se ajustará a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Comisión Asesora se reunirá, al menos, una vez cada tres meses, o antes si así lo estimare el Presidente.

6. La Comisión Asesora colaborará en el análisis de la situación, en la planificación, coordinación y seguimiento de cuantas medidas se adopten por la Administración de la Junta de Andalucía para la erradicación del narcotráfico, ejerciendo además las funciones siguientes:

a) Conocer y asesorar sobre la personación de la Junta de Andalucía en los procedimientos penales a que se refiere el artículo 7º del Decreto 68/1994 de 22 de marzo.

b) Conocer, informar y, en su caso, proponer, las solicitudes de indulto que haya de promover la Oficina Andaluza.

c) Conocer e informar las propuestas de reconocimiento a la solidaridad previamente a su resolución por el Consejero de Gobernación.

d) Conocer e informar los proyectos que se propongan desarrollar los Ayuntamientos andaluces para la persecución del tráfico y comercio delictivo de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, así como las propuestas de subvenciones que puedan corresponderle.

e) Estudiar y proponer ante los órganos competentes el desarrollo de cuantas medidas de lucha contra el narcotráfico estime necesarias.

f) Aprobar la memoria anual de actividades de la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico.

Artículo 4. De la Personación.

1. La personación en los procedimientos penales por aquellas actuaciones que pudieran encuadrarse en el tipo previsto en el artículo 344 bis b) del Código Penal o en aquellos otros supuestos de especial gravedad o manifiesta repercusión social, se autorizará, a propuesta de la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, por el Consejero de Gobernación, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La representación procesal de la Junta de Andalucía, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, podrá realizarse bien por Letrados del Gabinete Jurídico de la propia Junta, como por Letrados en ejercicio libre de la profesión.

3. Cuando la defensa se encargue a un Letrado del Gabinete Jurídico, el Consejero de Gobernación lo comunicará al Jefe del citado Gabinete quien lo designará a tal efecto.

En el supuesto de proponerse un Letrado ajeno al Gabinete Jurídico se realizará el correspondiente contrato del trabajo específico.

Artículo 5. Convenios con Asociaciones y Federaciones.

La Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, oída la Comisión de Participación, estudiará y valorará los proyectos de convenios y las correspondientes solicitudes de subvenciones que presenten las Asociaciones y Federaciones Andaluzas de lucha contra las drogodependencias con el objeto de contribuir en las medidas contra el narcotráfico, y, en su caso, propondrá al Consejero de Gobernación la concesión de las mismas, que serán específicas por razón de su naturaleza, quedando acreditada en el expediente la finalidad pública y la imposibilidad de concurrencia.

Artículo 6. Reconocimientos.

1. Las personas físicas o jurídicas que insten denuncias para perseguir algunos de los tipos delictivos a los que se refiere el punto 1 del artículo

4 de la presente Orden, podrán ser objeto de reconocimiento a su colaboración solidaria, mediante los siguientes medios:

a) Distinción honorífica.

b) Compensación económica, de hasta cinco millones de pesetas.

2. Para obtener el reconocimiento público a que se refiere el apartado anterior, deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) Que la denuncia se formule ante el órgano judicial competente, Ministerio Fiscal o agente de la Autoridad.

b) Comunicación de la denuncia a la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico.

c) Que se abra un procedimiento penal como consecuencia de la denuncia.

d) Que del proceso que se siga resulte una sentencia condenatoria firme en la que sean calificados los hechos como uno de los tipos del artículo 344 bis b) del Código Penal.

3. En caso de compensación económica, por cada sumario no habrá lugar más que a una de ellas, sin que puedan ser acreedores a las mismas quienes estén obligados a denunciarlo en virtud de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. En el supuesto de que fueren varios los denunciantes se atenderá para su concesión a los criterios de prioridad en la formulación de la denuncia y relevancia para la persecución y esclarecimiento de los hechos denunciados, pudiendo en supuestos de equivalencia prorratearse entre los mismos.

Artículo 7. Subvenciones a los Ayuntamientos.

1. Los Ayuntamientos Andaluces que en el ejercicio de sus competencias, desarrollen proyectos para la persecución del tráfico y comercio delictivo de las suntancias tipo recogidas en el artículo 1º del citado Decreto

68/1994, podrán percibir una subvención de hasta el 50% del importe de la ejecución del mismo.

2. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar junto con el acuerdo de solicitud adoptado por el Pleno, una memoria del proyecto, así como del presupuesto para la realización del mismo.

3. Las solicitudes se estudiarán, valorarán y tramitarán en la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico, la cual en caso de que procedieran elevará al Consejero de Gobernación las correspondientes propuestas.

4. El Consejero de Gobernación concederá las subvenciones propuestas con sujeción a las limitaciones presupuestarias existentes, las cuales serán declaradas específicas por razón de su naturaleza, quedando acreditado en el expediente su finalidad pública y la imposibilidad de la concurrencia.

5. Transcurrido el plazo de tres meses, desde que hayan tenido entrada las solicitudes formalizadas por los Ayuntamientos, sin que se haya dictado resolución expresa se podrán entender desestimadas.

A este mismo plazo y efectos se atendrán las solicitudes de subvención formuladas por las Asociaciones y Federaciones a que se refiere el artículo

5 de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda se arbitrarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, los medios financieros para atender las necesidades de recursos humanos y materiales que requiera el funcionamiento de la Oficina Andaluza para la colaboración en las medidas contra el narcotráfico.

DISPOSICIONES FINALES

1. Por la Viceconsejería de Gobernación se adoptarán las instrucciones y órdenes de servicio para la puesta en funcionamiento de la Oficina Andaluza objeto de esta Orden.

2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

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