Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 21/6/1994

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Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 27 de abril de 1994, de la Delegación Provincial de Jaén, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1771/94).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica, y la autorización en concreto de utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 261731.966 sobre autorización de instalación eléctricas, y Capítulo III del Decreto 2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.39.

Esta Delegación Provincial, ha resuelto:

AUTORIZAR a Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes:

Finalidad de la instalación: Ampliar la infraestructura provincial destinada a la distribución de energía eléctrica.

Línea eléctrica:

-Aérea: Tramo I: Variante línea Ubeda-Torreperogil con conductores existentes LA-110 y una longitud de 505 mts. Tramo II: Línea D/C entrada y salida Torreperogil-Berica a Cta. Seccionamiento, conductor LA-56 y longitud de 569 mts.

-Subterránea: Desde el centro de Seccionamiento hasta el apoyo núm. 10D con longitud de 120 mts D/C, conductor de aluminio de 1x95 mm2 de sección nominal.

Centro de Transformación:

-Emplazamiento: Polígono Industrial de Torreperogil (Jaén).

-Tipo: Interior.

-Potencia: 100 kva.

Cuadro y Conexiones Baja Tensión.

Presupuesto en pesetas: 14.142.330.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1.996 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 de 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1.966 del 20 de octubre.

Jaén, 27 de abril de 1994.-El Delegado, Angel G. Menéndez Pérez.

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