Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 24/6/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar (SE/57/93 BO).

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Incoado expediente sancionador SE/57/93 BO., y formulado por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución, quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador núm. SE/57/93 BO., seguido a Lomase, S.L., con domicilio en Sevillla c/ Santa Rosa núm. 4. Resultando: Que con fecha 14.3.94, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2) de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84, de 16 de octubre, el art. 9.7) del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente núm. SE/57/93 BO. seguido a Lomarse, S.L. C.I.F.: B-41519463, con domicilio c/ Santa Rosa núm. 4 (Bar Santa Rosa) de Sevilla, imponiendo la sanción siguiente: Una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) por permitir o consentir expresa o tácitamente, en el establecimiento denominado Bar Santa Rosa, sito en Sevilla, c/ Santa Rosa 4, la celebración de un juego de tómbola no autorizado, realizado a través de una máquina expendedora de boletos o papeletas, careciendo de la pertinente autorización administrativa, lo que constituye una infracción a los arts. 4.1), 6.1),

7.1) y 10.1) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, infracción tipificada como grave en el art.

29.1) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 25 del Reglamento de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, se impone como sanción accesoria la inutilización de la máquina expendedora de boletos o papeletas para la tómbola y de los objetos de premio, todo ello conforme a las sanciones previstas en el art. 31 de la Ley

2/86 de 19 de abril, antes citada.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 1994.-El Delegado, P.O., (Orden 22.4.93), el Director Gral. de Política Interior, Fabriciano Torrecilla García.

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