Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 25/6/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO

ANUNCIO. (PP. 1037/94).

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Málaga en sesión ordinaria celebrada el 22 de diciembre de 1993, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Muncicipal de Urbanismo, de fecha 13 de diciembre de 1993, cuyo texto a la letra es el siguiente:

«Se dio cuenta de expediente relativo a la ampliación de la delimitación del ámbito de la Unidad de Actuación prevista en el P.G.O.U. a desarrollar mediante el Plan Especial de Reforma Interior denominado PERI LO-1 "El Bulto``, promovido de oficio, aprobado inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de fecha 2 de julio de 1933. Resulta esencialmente de las actuaciones habidas, que sometido el expediente al trámite de información pública, durante el mismo, se han presentado escritos por don Adolfo Marineto Albarral representado por don Gonzalo Marineto Abril, Frigoríficos Malagueños, S.A. representada por don Eduardo Javier González Ramos, la Compañía Sevillana de Electricidad, y Sertasa representada por don Manuel Marrón Cristóbal, respecto de los que el Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano ha emitido informe en 10 de diciembre actual, el cual es como sigue:

"Alegaciones

Durante el trámite de referencia se han presentado los siguientes escritos:

1º Don Gonzalo Marineto Abril e/rep. de don Adolfo Marineto Albarral con el contenido básico que se expone:

-El procedimiento elegido para la ampliación de la unidad es inadecuado, pues el artículo en que se fundamenta, el 146 del Real Decreto Legislativo

1/1992, no contempla para el suelo urbano la modificación de unidades. La documentación es escueta careciendo de las debidas determinaciones de iniciativa, sistema y demás parámetros.

Por ello, es preceptiva una modificación de elementos del PGOU.

-No procede tal modificación de elementos por hallarse en revisión el PGOU.

-Inexistencia de suspensión del otorgamiento de licencias para la parcela propiedad del alegante, sita en C/ Canales núm. 7.

-Por todo lo cual interesa la nulidad de lo acordado.

2º Compañía Sevillana de Electricidad advirtiendo de la situación de Centros de Transformación y Redes Subterráneas de Alta y Baja tensión, el cual no constituye alegación.

3º Don Eduardo Javier González Ramos e/r de Frigoríficos Malgueños S.A. con el siguiente contenido esencial:

-Incumplimiento no sólo del Plan General, sino de la legislación urbanística y del art. 9 de la Constitución.

-Lo coherente es una modificación de elementos del Plan General pues el art.

146 del Real Decreto Legislativo 1/1992 no permite la ampliación de las unidades existentes.

-No puede emplearse esta ampliación para "estudiar`` una zona, pues para ello está la suspensión de licencias.

-La extemporaneidad del acuerdo por tanto la Revisión del Plan General es el conducto adecuado.

Por cuanto antecede interesa el archivo de lo actuado.

4º Don Manuel Marrón Cristóbal e/r de Sertasa, quien básicamente observa la extensión que el PERI LO-1 realiza sobre gran parte del ámbito de la UA-LO.1 al objeto de resaltar ciertas irregularidades en la gestión de esta UA-LO.1 e interesar de esta Administración un convenio urbanístico que resuelva la situación urbanística de su propiedad, oponiéndose en caso contrario al presente expediente.

Informe:

Primero: Vamos a abordar una observación reiterada en dos de las alegaciones: la planteada imposibilidad de modificar una unidad de ejecución en suelo urbano a tenor de lo expuesto en el art. 146 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

El Sr. Marineto obtiene tal conclusión de la decidida lectura individualizada del art. 146 del Real Decreto Legislativo 1/1992, marginándola del contexto legislativo en que ha de ubicarse. Así, el propio Real Decreto Legislativo 1/1992 admite tal posibilidad, como puede observarse en el art. 144 que le antecede, y en la Tabla de Vigencias de los Reglamentos de desarrollo que reconoce la vigencia del art. 38.2 del Reglamento de Gestión quien expresamente reconoce tal posibilidad. A mayor abundamiento, el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, que junto con la Ley 8/90 constituyen básicamente el objeto de la armonización plasmada en el Real Decreto Legislativo 1/1992, el cual en su art. 118.1 afirma rotundamente posibilidad de modificar la Delimitación de unidades. Por tanto, el contexto legal en que se desenvuelve el art. 146, complementada la omisión con que este precepto regula el procedimiento.

Segundo: Respecto a la escueta documentación que conforma el expediente, aclarar que el presente no es un instrumento de planeamiento en sí, sino simplemente consiste en la ampliación del ámbito de actuación del PERI LO-1, cuyos objetivos vienen explicitados en líneas generales en el propio Plan General.

Tercero: Expuesta la legitimidad del procedimiento de Ampliación del ámbito de actuación no es preciso entrar sobre la dualidad Modificación-Revisión del PGOU.

Cuarto: En cuanto a la suspensión automática de licencias cabe decir que la misma es resultado de la aprobación de instrumentos de planeamiento y el presente es un expediente de ampliación del ámbito del futuro PERI.

Quinto: En cuanto a que esta actuación incumpla el ordenamiento jurídico vigente se informa que la Ley del Suelo, tal como se expuso en el apartado primero capacita a la Administración para esta actuación, que de ningún modo incumple las determinaciones del Plan las cuales han de entenderse en el marco jurídico urbanístico, y que, tras tantos años de vigencia del Plan y de inmovilización de estas fincas, no puede achacarse de inseguridad jurídica a una actuación que plenamente fundamentada pretende una actuación global revitalizante de esta zona marginal y muy degradada, configurándola por su inmediata proximidad al reciente Paseo Marítimo de Poniente como una de las fachadas marítimas más importantes de la ciudad. Lo cual constituye el objeto de este expediente y no el estudio de una zona, como dice el alegante, propia de la suspensión.

Finalmente, respecto de la extemporaneidad de la actuación, añadir que las tareas de revisión del PGOU en modo alguno obstaculiza a la misma.

Sexto: Respecto de la alegación de SERTASA, referir que tales observaciones no son objeto del presente expediente y que en cuanto a la intención de llegar a un convenio con esta Gerencia, se dará traslado al Departamento de Gestión Urbanística.

Séptimo: Se recoge la información facilitada por Sevillana de Electricidad para ser tenida en cuenta en la redacción del planeamiento.

Propuesta:

Por cuanto antecede se propone la desestimación de las alegaciones formuladas por el Sr. Marineto, Frigoríficos Malagueños S.A. y SERTASA«.

A continuación se produjo un debate político que se omite en el presente tanto de acuerdo el cual quedará incluido en el Acta General de esta sesión. A la vista de cuanto antecede, el Consejo, con la reserva de voto de doña María del Carmen Jiménez Jiménez, don Fernando Taboada Figueredo y don Antonio J. Cordero Fernández, el voto a favor de don Inocencio Fernández Jiménez, de la Sra. Vicepresidenta, doña Asunción García-Agulló Orduña, y de los vocales don Juan Jerez Marín, doña Amparo Bilbao Guerrero en sustitución de don Hilario López Luna, don José González Perich y doña Genoveva Huerta Fernández en sustitución de don Mariano Díaz Sánchez, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno adopte los siguientes acuerdos:

1º De conformidad con lo expuesto en el informe del Departamento de Planeamiento y Diseño Urbano antes transcrito, desestimar las alegaciones formuladas por don Adolfo Marineto Albarral representado por don Gonzalo Marineto Abril, Frigoríficos Malagueños S.A. representada por D. Eduardo Javier González Ramos, y SERTASA representada por don Manuel Marrón Cristóbal, dándose cuenta de esta última al Departamento de Gestión Urbanística, así como recoger la información facilitada por la Compañía Sevillana de Electricidad, para su constancia en el momento.

2º Aprobar definitivamente la ampliación de la delimitación del ámbito de la Unidad de Actuación prevista en el P.G.O.U. a desarrollar mediante el Plan Especial de Reforma Interior denominado PERI-LO-1 «El Bulto«, promovido de oficio, conforme a la documentación que recibió la aprobación inicial, a tenor de lo establecido en el art. 146 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

3º Disponer la publicación del precedente acuerdo en el BOJA a los efectos previstos en el art. 124.1 del citado texto legal.

A continuación tuvo lugar un debate que se omite en la presente comunicación. El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por 17 votos a favor (de los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Socialista), y 12 en contra (7 de los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal Popular, 4 de los Concejales pertenecientes al Grupo Municipal de Izquierda Unida y 1 del Concejal perteneciente al Grupo Municipal Andalucista), además de dos abstenciones implícitamente producidas por los Sres. miembros de la Corporación que se ausentaron durante la votación del presente punto, acordó prestar su aprobación a la Propuesta cuyo texto ha sido transcrito. Lo que traslado a Ud. para su conocimiento y efectos.

Lo que acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica por medio del presente anuncio a los propietarios desconocidos de los inmuebles y propietarios con domicilio desconocido que a continuación se relacionan, así como a sus posbiles herederos y a cuantas demás personas interesadas pueda afectar, significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá Ud. interponer recurso de reposición ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el BOJA como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo puede interponer cualquier otro recurso que considere procedente. Relación de propietarios con domicilio desconocido:

-Triángulo Inmobiliaria C/ Agustín Montes Fuentes, 2.

-Doña Matilde Ortiz Baena C/ López Pinto, 7.

-Don Manuel Luque Martín C/ López Pinto, 9.

-Don Salvador Cano Martínez C/ López Pinto, 15.

-Doña Josefa Villena Lupión, C/ Río Gallo, 7.

-Doña Petronila Palomar Molinos, C/ Río Gallo, 5 y C/ Mesías, 1.

-Don Antonio Navarro García C/ López Pinto, 92.

-Don Antonio Recio Márquez C/ López Pinto, 30.

-Doña María de Mira Calderón C/ López Pinto, 21.

-Don Vicente García García, C/ López Pinto, 88 y 90.

-Doña Antonia de Haro Lupión C/ Guadalén, 3.

-Doña Pilar Gross Orveta, C/ Lebrija.

-Don Pascual López Antequera C/ López Pinto, 94.

-Don Manuel González Domínguez, C/ Río Vascao, 8.

-Don Faustino Vadillo Gutiérrez C/ Marqués de Valdeflores, 1.

-Don Rafael García Maldonado C/ López Pinto, 210.

-Don Francisco Rodríguez Muñoz C/ Agustín Montes Fuentes, 13.

-Don José Sánchez Cabello C/ Río Vascao.

-Don José Chadino Ortiz C/ López Pinto, 114.

-Aceitera Mediterránea, S.A. C/ Orfila, 2.

-Don Rafael Cáceres Baena, C/ López Pinto, 110.

-Don José Calvo Astorga, C/ Asalto, 20-1º B.

-Doña Dolores Ventura Cabello C/ Río Chanzas, 8.

-Doña Ana Fernández Gallardo, C/ Río Vascao, 10.

Málaga, 14 de marzo de 1994,-El Alcalde-Presidente del Consejo de Administración de la Gerencia, P.D., La Teniente Alcalde Delegada de Urbanismo, Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduña.

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