Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 15 de junio de 1994, por la que se integra en los grupos y categorías laborales de la Junta de Andalucía, al personal laboral traspasado por Real Decreto que se cita.

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El Real Decreto 144/1993, de 29 de Enero, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias, transfiere a esta Comunidad Autónoma el Personal Laboral de la Administración del Estado adscrito a dichos Servicios, por lo que procede su integración en los Grupos y Categoría Laborales de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para la Administración Pública, previa negociación en el seno de la Comisión de Convenio, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 5.3 de la ley 6/1985, de 28 de noviembre en relación con el Decreto 62/1988, de 2 de Marzo.

DISPONGO

Primero.- Atribuir la condición de Personal Laboral de la Junta de Andalucía, sometido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, a los trabajadores transferidos en virtud del Real Decreto 144/1993, de 29 de enero, que en el Anexo I se relaciona, y con el mismo carácter de ocupación con que han sido transferidos. La integración tendrá efecto desde la fecha de entrada en vigor del Decreto

115/1994, de 24 de Mayo por el que se adecúa la R.P.T. de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca y al Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Segundo.- Integrar a dicho personal laboral en los grupos y categorías que se indican en el referido Anexo, respetándose el tiempo de servicios a la Administración que tuvieran reconocido, a efectos de antigüedad.

Tercero.- Adscribir al personal laboral que se integra, en los puestos que se contemplan en el Decreto 115/1994, en los términos que se recogen en el Anexo II.

Cuarto.- Las unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.

Quinto.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 15 de junio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación,en funciones

VEANSE ANEXOS

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