Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 90/1994, de 19 de abril, por el que se aprueba el deslinde entre los términos municipales de El Garrobo y El Castillo de las Guardas, ambos de la provincia de Sevilla.

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Con motivo de la discrepancia surgida entre los Ayuntamientos de El Garrobo y El Castillo de las Guardas para el señalamiento de la línea divisoria de sus términos municipales, se ha procedido a tramitar un expediente de deslinde, a instancia del primero de los Ayuntamientos citados, al no llegarse a un acuerdo entre las Comisiones designadas al efecto por ambas Corporaciones.

Incorporada al expediente la documentación que obraba en poder de las Entidades interesadas con relación a la cuestión de deslinde suscitada, se recabó de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el informe a que hace referencia el artículo 24 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, aprobatorio del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, el cual fue emitido con fecha 24 de abril de 1992.

Por la Dirección General de Administración Local y Justicia se ha procedido a someter el expediente a Resolución tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 48, de 1 de junio de 1992, como en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 141, de 20 de junio de igual año. Sin que se presentaran alegaciones.

Concedida audiencia a los Ayuntamientos de El Garrobo y el Castillo de las Guardas, así como a la Diputación Provincial de Sevilla, para dar cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se constata la reiteración de las posturas contrarias mantenidas por ambos Ayuntamientos a la vez que se produce un pronunciamiento favorable de la Unidad Provincial de Asistencia Municipal, dependiente de la citada Corporación Provincial, de fecha 4 de julio de 1993, a la propuesta recogida en el informe del Instituto Geográfico Nacional.

Dada la existencia de una urbanización denominada "Sierra Lago" en la zona objeto del expediente, se solicitó el parecer de la entonces Dirección General de Ordenación del Territorio, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con respecto a la propuesta de línea límite formulada por el reiterado Instituto, la cual llega a la conclusión de que la adscripción que se contiene en la misma con relación a la Urbanización de Sierra Lagos dentro del término municipal de El Garrobo es la más correcta.

Sometido el expediente a dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento de Población citado con anterioridad, ha sido evacuado en el mismo sentido.

Los Decretos 2/1979, de 30 de julio, y 14/1984, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local, asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y artículos 17 a 25 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de abril de 1994,

DISPONGO

Artículo 1º. Se aprueba el deslinde entre los términos de los municipios de El Garrobo y El Castillo de las Guardas, ambos de la Provincia de Sevilla, en los términos plasmados gráficamente en el mapa topográfico de Andalucía a escala 1:10.000, que figura en el expediente y que a continuación se describen:

La línea límite a partir del mojón nº 6 y hasta el mojón nº 10, es coincidente, con la levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico en fecha 13 de octubre de 1871. A continuación y desde el mojón nº 10, la línea límite de adapta al trazado de la carretera nacional N-433 en su margen izquierda en dirección a Sevilla hasta un determinado punto a partir del cual sigue una linde de separación de parcelas en el paraje denominado "Mataperros" hasta el centro del río Guadiamar, para posteriormente coincidir con la línea límite propuesta por el Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas y descrita en la Mojonera de 1699 hasta el mojón de tres términos (M3T) de este último municipio, El Garrobo y Gerena.

Artículo 2º- Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudieran exigir la interposición como el cumplimiento del presente Decreto.

Sevilla, 19 de abril de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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