Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de junio de 1994, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz), al amparo de lo establecido en el Decreto que se cita.

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Vista la solicitud presentada en esta Delegación por el Ayuntamiento de Conil de la Frontera, sobre subvención para la «Adquisición de un vehículos para la Policía Local¯ al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, de 31 de mayo, por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos de inversión, recogidas en el artículo 1º B) del citado Decreto. Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Artículo 3º de la Orden de 2 de junio de 1989. Considerando que estudiada la petición y fundamentada en que es un servicio municipal cuya prestación significa una iniciativa de especial interés para el municipio y cuya finalidad está relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación, conforme a lo establecido en el artículo

1ºB) del Decreto 117/89, de 31 de mayo, y contando esta Delegación con dotación presupuestaria.

Considerando que, por virtud de lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 1992, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitada al amparo de lo establecido en el Decreto 117/89, y teniendo en cuenta el artículo 21.5 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, el objeto de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación, del correspondiente acuerdo de concesión de subvención. Y en uso de las facultades que el artículo único de la citada Orden de 11 de marzo de 1992 me atribuye,

HE RESUELTO

1º. Conceder al Ayuntamiento de Conil de la Frontera la cantidad de 1.200.000 pts., en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2º. Notificar su otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3º. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación.

4º. Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante Certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía).

5º. Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses a contar desde el mismo día de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, todo ello a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cádiz, 2 de junio de 1994.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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