Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 28/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 20 de junio de 1994, por la que se regula la asunción efectiva por la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz, SA, de las actividades de información y potenciación del sector turístico andaluz.

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El Decreto 83/1.994, de 12 de abril, (BOJA nº 88, de 14-6-94), asigna a la empresa pública de turismo, Turismo Andaluz S.A, las actividades de información y potenciación del sector turístico andaluz realizadas por las Oficinas de Información Turística de la Consejería de Economía y Hacienda, así como los medios personales y materiales necesarios, de entre los adscritos a las citadas oficinas.

Las Disposiciones Transitorias del citado Decreto establecen que mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda se determinará la fecha de iniciación de la prestación efectiva de las actividades por Turismo Andaluz, S.A. así como la de la integración en la empresa pública del personal.

La presente Orden establece el 15 de julio de 1.994 como fecha de iniciación de actividades por la Empresa y de integración del personal, en coincidencia con la entrada en vigor, al mes de su publicación, del Decreto 84/1994, de 12 de abril (BOJA nº 89, de 15-6-94), por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda, suprimiendo los puestos de trabajo de las Oficinas de Información Turística como consecuencia de las actividades asignadas a Turismo Andaluz, S.A.

De otro lado, se desarrollan mediante la presente Orden determinados aspectos del Decreto 83/1994, en uso de la autorización contenida en su Disposición Final Primera. En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Iniciacion de las actividades. La prestación efectiva de las actividades de Información y potenciación del sector turístico andaluz por la empresa pública de turismo Turismo Andaluz, S.A., (en adelante la Empresa) se iniciará a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 2.- Personal laboral.

El personal laboral de la Junta de Andalucía que viniera prestando servicio en la Consejería de Economía y Hacienda en los puestos suprimidos por Decreto 84/1994, se integrará a la entrada en vigor de la presente Orden en la Empresa, que se subrogará en los derechos y obligaciones inherentes a la relación que venían manteniendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3.- Personal funcionario.

1.- El personal funcionario que viniera prestando servicio en los puestos de trabajo suprimidos por el Decreto 84/1994 y que, conforme a la Disposición Adicional Segunda.3 del Decreto 83/1994, optara por incorporarse a la Empresa, se incorporará mediante un contrato de trabajo: individual y sin someterse a período de prueba alguno.

Dicha contratación sera por tiempo indefinido y producirá todos sus efectos, incluidos los económicos, desde el momento de su firma, teniéndose en cuenta que la retribución económica será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que cada funcionario viniera percibiendo, y manteniéndose la antigüedad que el funcionario tuviera reconocida en la Administración.

2.- El personal funcionario que viniera prestando

servicio en los puestos de trabajo suprimidos por el

Decreto 84/1994 y que opte por no incorporarse a la Empresa, cesará en sus puestos de trabajo quedando a disposición del Viceconsejero de Economía y Hacienda, que atribuirá destino provisional en un puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 4.- Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos que ocuparan puestos de

trabajo suprimidos por el Decreto 84/1994, podran incorporarse a la empresa mediante contrato laboral de carácter

temporal, con efectos a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, cesando en sus actuales puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Dicho ese procederá, igualmente, en el supuesto de que no optarán por incorporarse a la Empresa.

Artículo 5.- Bienes

1.- Los bienes inmuebles propiedad de la Comunidad

Autónoma que se ponen a disposición de la Empresa para su uso y gestión, relacionados en el Anexo del Decreto 83/1994, quedarán debidamente reflejados en la correspondiente

acta de entrega, que será elaborada conforme a las directrices de la Dirección General de Patrimonio

2.- Los bienes muebles actualmente adscritos a las

Oficinas de Información Turística causarán baja en el

inventario de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, poniéndose a disposición de la

Empresa, lo que quedará debidamente reflejado en el acta de entrega.

3.- Para su debida constancia en la Secretaria General

Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, se remitirá a ésta copia del acta de entrega.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrara en vigor el día 15 de julio

de 1994.

Sevilla, 20 de junio de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

en Funciones

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