Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 15 de junio de 1994, por la que se convocan becas de investigación en el área del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado Sistema Júpiter.

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La Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden de 23 de diciembre de 1992, ha implantado un nuevo sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera, suponiendo un avance importante en las distintas áreas que conforman la gestión económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía, requiriendo la implantación de este sistema integrado el desarrollo del diseño de nuevos procesos de información unificados entre sí.

En consecuencia, se estima necesaria la realización de estudios por parte de personal técnico en el área de la investigación informática, en el marco del nuevo sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1.Se convocan becas para incentivar la investigación en el ámbito del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado «Sistema Júpiter«, mediante la incorporación del becario al Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, durante un período de doce meses a contar desde la fecha que se señale en la respectiva resolución de concesión, iniciándose en el mes de septiembre de 1994.

2.La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número y cuantía de las becas.

1.El número de becas será de seis.

2.Cada beca comprende:

a)Una asignación mensual de 95.000 pesetas, abonadas por mensualidades vencidas.

b)Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c)Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa aceptación expresa por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a)Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b)Ser titulado superior universitario y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

c)No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d)No ser beneficiario de ningún tipo de beca de investigación.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1.Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería: Paseo de la Caridad, 125.

Cádiz: Plaza de la Mina, 18.

Córdoba: Santo Tomás de Aquino, s/n P, 1, 2 y 3. Granada: Duquesa, 22.

Huelva: Alameda Sundheim, 17.

Jaén: Santo Reino, 4.

Málaga: Avenida de Europa, s/n.

Sevilla: Ronda del Tamarguillo, s/n.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, Sevilla C.P. 41071, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a)Documento Nacional de Identidad y N.I.F. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar la documentación equivalente.

b)Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c)Currículum Vitae del solicitante.

d)Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e)Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca de investigación en la actualidad.

3.El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comité de selección.

1.Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes presentadas, compuesto por cuatro vocales designados por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, quien también nombrará al Presidente de la Comisión y al Secretario de la misma, que tendrá voz y voto.

2.Dicho Comité de selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases. En la 1ª fase de selección se valorarán:

a)Nivel previo de formación en contabilidad e informática.

b)El Currículum Vitae, en el que se atenderá especialmente al expediente académico.

c)Trayectoria investigadora.

Los solicitantes seleccionados en la 1ª fase, que no podrán exceder de doce, serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1.El Presidente del Comité, una vez evaluado el nivel de conocimiento de los candidatos, elevará al Secretario General Técnico una relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación. El Secretario General Técnico dictará la resolución procedente por delegación del Consejero. Las resoluciones serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3.La fecha de incorporación al Servicio de Informática se indicará a los beneficiarios en la resolución de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase al Servicio de Informática en el plazo establecido quedará sin efecto la designación efectuada.

4.En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Secretario General Técnico a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación por orden de puntuación.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

1.Los becarios estarán bajo la dirección del personal del Servicio de Informática que tenga asignada esa función, quien definirá las tareas que deberán realizar. Asimismo deberán realizar las establecidas por el Secretario General Técnico.

2.Los becarios deberán permanecer en el Servicio de Informática durante el horario legalmente establecido.

3.Los becarios estarán obligados a presentar una memoria a los seis meses del inicio del programa así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

Noveno. Incidencias.

1.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico, por delegación del Consejero.

2.El Secretario General Técnico, a propuesta justificada del Servicio de Informática, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realiza, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Secretario General Técnico en la forma prevista en el punto Séptimo 4 de esta Orden.

Décimo. Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

1.Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

2.Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Secretario General Técnico para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de junio de 1994

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda, en funciones

ANEXO

JUNTA DE ANDALUCIA

CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

SOLICITUD

BECAS DE INVESTIGACION DE PERSONAL

INFORMATICO

AREA RESERVADA Convocatoria 199..

DATOS PERSONALES

D.N.I. o

N.I.F...............Apellidos:....................................... Nombre:........................................

Doc. equivalente.................

Dirección: Calle o

Plaza...................................................... Código Postal:...........Localidad y Provincia:.................... Teléfono:.................

Lugar y fecha de nacimiento: Localidad:............................. Provincia:....................................País:.............. Fecha:.............19.....

Datos Académicos

Titulación:.........................Universidad:......................... Año inicio:.............Año fin.:............

Resumen expediente académico: Total asignaturas MH...., SB......,NB........,AP.......

Otros títulos académicos:.................................................... ........................................................................ Libros:.......Artículos publicados:..........Participación en Congresos:...........Patentes núm.:.............

Firma del solicitante, comprometiéndose, en caso de concesión, a cumplir los requisitos de la presente convocatoria.

En............., a......de...................de 199......

Ilmo. Sr. Secretario General Técnico

Avda. República Argentina, 21 bajo 41071-Sevilla

SOLICITUD DE BECA DE INVESTIGACION DE PERSONAL INFORMATICO. PAG. 2

Curriculum (Con indicación de la formación recibida y

la experiencia en el campo de la informática)

Relación de documentos que se acompañan

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