Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 7 de junio de 1994, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. (7100202).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (Código de Convenio número 7100201), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 25 de mayo de 1994, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 19 de mayo de 1994, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley

8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero:Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo:Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero:Disponer la publicación del texto del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994.-El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS DE ANDALUCIA

TITULO PRELIMINAR: OBJETIVO, AMBITO Y VIGENCIA.-

Artículo 1.- Objetivo.

El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre las Universidades Públicas de Andalucía y el Personal Laboral de Administración y Servicios de las mismas.

Artículo 2.- Determinación de las partes que lo conciertan.

Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son, por un lado, las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla y, por otro, el Personal Laboral de las mismas, representado por los Sindicatos mayoristas y legitimados, CC.OO. y U.G.T.

(véase Boja)

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