Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 30/6/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 31 de mayo de 1994, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla.

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La aglomeración urbana de Sevilla, en la que se ubica la capital regional, constituye el principal ámbito urbano de la Comunidad Autónoma. Por Orden de 13 de junio de 1984, el Consejero de Política Territorial acordó la formación de las Directrices de Planeamiento Urbanístico para el Area Metropolitana de Sevilla, a partir de la cual se elaboró un documento de Avance cuyos contenidos precisan una revisión dado las profundas transformaciones que durante los últimos años se han producido en el espacio metropolitano.

Por otra parte, para aprovechar las oportunidades derivadas de las recientes actuaciones habidas en el área, resulta necesario disponer de un Plan Territorial que desarrolle una propuesta integral para la ordenación territorial de la aglomeración.

En función de los numerosos estudios y propuestas realizados hasta la fecha, el ámbito de la aglomeración se delimita por la capital provincial y los municipios que conforman el área de influencia directa de Sevilla. Estos son: Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Gelves, Coria del Río, Puebla del Río, Almensilla, Mairena del Aljarafe, Palomares, San Juan de Aznalfarache, Bormujos, La Rinconada, La Algaba, Santiponce, Valencina, Gines, Castilleja de la Cuesta, Camas, Castilleja de Guzmán, Tomares, Espartinas y Salteras; no obstante se prevé su posible modificación en el proceso de redacción del Plan.

Dichos estudios, han proporcionado además, un mayor conocimiento de la funcionalidad y estructuración del área y de las oportunidades y problemas existentes, siendo necesario al respecto avanzar en la formulación de una propuesta de ordenación, que permita la coordinación de las políticas sectoriales y urbanísticas a desarrollar en el futuro. Todo ello con el fin de conseguir un territorio más eficaz y competitivo que contribuya a garantizar las mejores condiciones de bienestar y calidad de vida para los habitantes de este ámbito territorial.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía regula al respecto un instrumento de planificación, el Plan de Ordenación del Territorio Subregional, que aplicado a la aglomeración urbana de Sevilla sirve a este objetivo, y en cuya elaboración se requiere la participación de todas las Administraciones implicadas y, muy especialmente de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito del Plan. Por todo ello, previa audiencia a las Corporaciones Locales afectadas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de mayo de 1994,

ACUERDA

Primero.Formular el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, cuya elaboración se realizará en los términos establecidos en los capítulos II y IV del Título I de la Ley 1/1994, de 11 de enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo.

1.El ámbito del Plan comprenderá los términos de los municipios de: Sevilla, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Gelves, Coria del Río, Puebla del Río, Almensilla, Mairena del Aljarafe, Palomares, San Juan de Aznalfarache, Bormujos, La Rinconada, La Algaba, Santiponce, Valencina, Gines, Castilleja de la Cuesta, Camas, Castilleja de Guzmán, Tomares, Espartinas y Salteras.

2.Dicho ámbito podrá modificarse durante el proceso de redacción del Plan, previa audiencia a los municipios afectados.

Tercero.Las determinaciones que conformen el contenido del Plan habrán de orientarse a la consecución de los siguientes objetivos generales:

1.Potenciar las funciones a desarrollar en la aglomeración urbana de Sevilla y en especial el papel como capital de Andalucía, reforzando el carácter de centro económico y de articulación regional dentro de los principales ejes de desarrollo españoles y europeos.

2.Mejorar la articulación de la aglomeración urbana con el exterior de la Comunidad Autónoma y con el resto de las aglomeraciones urbanas andaluzas, así como con las comarcas de su entorno económico y funcional.

3.Estructurar y organizar el sistema de asentamientos y actividades, dentro de un modelo territorial unitario y compensado, optimizando las condiciones de movilidad interna.

4.Preservar los espacios con valores medio-ambientales, paisajísticos, productivos, históricos o culturales de la aglomeración, y garantizar el aprovechamiento de las potencialidades existentes.

5.Potenciar el uso y disfrute colectivo de la aglomeración, dotándola de un sistema de equipamientos y espacios libres integrado en un esquema de articulación territorial y ligado a los espacios de valor natural y ambiental existentes.

Cuarto.Para la consecución de los objetivos generales enunciados en el apartado anterior, el Plan contendrá las siguientes determinaciones:

1.Los objetivos territoriales y las propuestas a desarrollar para el cumplimiento de aquellos.

2.El esquema de las infraestructuras básicas y la distribución de los equipamientos y servicios de ámbito supramunicipal.

3.La indicación de las zonas para la ordenación y compatibilización de usos del territorio.

4.La indicación de las zonas para la protección y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural.

5.Los criterios y medidas que deban adoptarse por las Administraciones Públicas para las zonas definidas en los apartados anteriores.

6.Los Planes urbanísticos y los Planes con Incidencia en la ordenación del territorio, que deban ser objeto de adaptación, por contener determinaciones contrarias a las contenidas en el Plan.

7.Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución.

8.La naturaleza de sus determinaciones, distinguiendo entre aquéllas que tienen el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones, todo ello de acuerdo con el artículo 21 de la Ley.

9.Las determinaciones cuya alteración harán necesario la revisión del Plan.

10.Los demás aspectos que se consideren necesarios incluir para la consecución de los objetivos propuestos.

Quinto.

1.A los efectos de lo dispuesto en el apartado Primero del presente Acuerdo se constituirá una Comisión de Redacción que estará integrada por:

-El Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-El Delegado de Gobernación en Sevilla.

-Los Delegados Provinciales de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes, Cultura y Medio Ambiente, Economía y Hacienda, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia, Salud y el Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente.

-Un representante de la Administración General del Estado con rango de Delegado o Director Provincial.

-El Presidente de la Diputación Provincial de Granada o Diputado en quien delegue.

-Los Alcaldes o Concejales de Urbanismo de cada uno de los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan.

2.La Comisión de Redacción estará presidida por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.La Secretaría de la Comisión corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto.

1.Corresponde a la Comisión de Redacción la dirección y seguimiento de los trabajos elaborados a lo largo de las distintas fases, el establecimiento de los criterios y estrategias de ordenación, así como el conocimiento, consideración y selección de las propuestas que se determinen para la consecución de los objetivos propuestos.

2.Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la coordinación y elaboración de los trabajos técnicos.

Séptimo.El plazo para la elaboración del Plan será de un año a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Octavo.La tramitación del Plan se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.Concluida la redacción del Plan e informado por los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados por razón de su competencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes lo someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, Diputación Provincial y Municipios afectados. El período de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un peródico de difusión provincial. Las alegaciones presentadas serán informadas por la Comisión de Redacción que propondrá al Consejero de Obras Públicas y Transportes las determinaciones que a su vista deban adoptarse.

2.Finalizado el trámite de información pública y audiencia, el Consejero de Obras Públicas y Transportes someterá el Plan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y, posteriormente a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, las cuales emitirán informe en el plazo de un mes.

3.A la vista de los informes emitidos el Consejero de Obras Públicas y Transportes elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación dándose cuenta al Parlamento.

4.El Plan será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno.Queda sin efecto la Orden de 13 de junio de 1984 del Consejo de Política Territorial por la que se acuerda la formación de las Directrices de Planeamiento Urbanístico para el Area Metropolitana de Sevilla así como las Resoluciones que desarrollan dicha Orden.

Sevilla, 31 de mayo de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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