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El Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades, que desarrolla la Ley de Protección Civil, determina en su artículo 4º 2.b) la potestad de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para elaborar y aprobar los Planes de Emergencias Exterior de las industrias o polos afectados por el mismo, entre los que se encuentran las industrias químicas de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 214/87, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, la misma viene atribuida al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Gobernación, debiendo ser informados los Planes por la Comisión de protección civil de Andalucía según lo dispuesto en el artículo 3º d) del Decreto 312/1988, de 15 de noviembre, por el que se regula su creación, composición y régimen de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, informado por la Comisión de protección civil de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 1994.
ACUERDAN
Aprobar los Planes de Emergencia Exterior del sector químico de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Málaga y Sevilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4ª 2.b) del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio.
Sevilla, 17 de mayo de 1994
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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