Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula la concesión de una subvención al Arzobispado de Sevilla para la ejecución de las obras de Nueva Planta del Centro de Estudios Teológicos. Segunda fase del convenio suscrito en base al de cesión institucional del Palacio de San Telmo a la Junta de Andalucía.

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Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de mil cincuenta y un millones ochocientas noventa mil doscientas sesenta y seis pesetas (1.051.890.266 ptas.), con cargo a las aplicaciones presupuestarias

01.14.00.03.00. .78400 .33A. .0. .1993.002951, 31.14.00.03.00. .78400 .33A. .7.1995.1993.002951 y 31.14.00.03.00. .78400 .33A. .8.1996.1993.002951, y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 1993, por el que se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma del Convenio entre la Junta de Andalucía y el Arzobispado de Sevilla para la financiación de los edificios destinados a Seminario Diocesano y Centro de Estudios Teológicos, suscrito en Sevilla a uno de junio de 1993, y en cumplimiento de las obligaciones contraídas por esta Consejería en virtud de las diferentes claúsulas del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley de Presupuesto 9/1993 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Arzobispado de Sevilla, para la ejecución de las obras de Nueva Planta del Centro de Estudios Teológicos, segunda fase que recoge el Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Arzobispado de Sevilla para la financiación de los edificios destinados a Seminario Diocesano y Centro de Estudios Teológicos de Sevilla, en base al Convenio de Cesión Institucional del Palacio de San Telmo a la Junta de Andalucía, en solar sito en Avda. de Bonanza, esquina Avda. de la Palmera, por un importe de mil cincuenta y un millones ochocientas noventa mil doscientas sesenta y seis pesetas (1.051.890.266 ptas.), que representa el 100% de la inversión total.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a las aplicaciones presupuestarias y desglose de anualidades que a continuación se expresa:

Aplicación Presup. Anualidad Importe

01.14.00.03.00. .78400

33A. .0. .1993.002951 1994 210.378.053

31.14.00.03.00. .78400

33A. .7.1995.1993.002951 1995 498.912.213

31.14.00.03.00. .78400

33A. .8.1996.1993.002951 1996 342.600.000

La anualidades recogidas en la presente Orden se establecen en base a un reajuste del ejercicio 1995 al 1994 por un importe de noventa y seis millones ciento setenta y ocho mil cincuenta y tres pesetas (96.178.053 ptas.).

La subvención comprende los conceptos que a continuación se enumeran:

A)Honorarios redacción del Plan Especial: 849.021.

B)Honorarios redacción proyecto ejecución y E.S.H.: 26.794.872.

C)Presupuesto de contrata: 984.400.316.

D)Honorarios de dirección de obra de Arquitecto superior: 13.307.332.

E)Honorarios de dirección de obra de Arquitecto técnico: 13.307.332.

F)Honorarios de análisis y seguimiento de Plan de Seguridad e Higiene:

520.240.

G)Liquidación de Tasas Municipales para obtención de Licencia de Obras:

12.711.153.

Total: 1.051.890.266.

Las cantidades anteriores incluyen el IVA correspondiente. El Proyecto Básico y de Ejecución que define las obras objeto de la presente Orden, ha sido informado favorablemente por esta Consejería con fecha 29 de noviembre de 1994.

Segundo. La subvención se hará efectiva conforme a libramientos correspondientes a los siguientes conceptos:

1. A la concesión de la subvención se librará el 20% del total, que representa la totalidad de la anualidad 1994.

2. Conceptos A y B, así como la obra ejecutada, incluso parte proporcional de conceptos D, E y F e IVA correspondiente, afectados por la baja de adjudicación, correspondientes al ejercicio 1995 y por un importe total máximo igual a la anualidad 1995 anteriormente especificada. De igual forma se procederá durante el año 1996 hasta agotar el 90% del total de la subvención.

3. Una vez librados los importes detallados en los dos conceptos anteriores, restará el 10% de la totalidad de la subvención. Su libramiento se efectuará previa presentación del certificado de fin de obra expedido por la Dirección Técnica.

Para el primer libramiento correspondiente a la anualidad 1995, además de la relación de obra ejecutada, será preceptiva la presentación de la siguiente documentación:

-Justificante de haber abonado las Tasas de Licencia Municipal de Obras a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

-Copia del contrato suscrito por el Arzobispado de Sevilla y la Empresa Adjudicataria.

-Programa de Trabajo.

-Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de Obras.

Para los restantes libramientos correspondientes a las sucesivas anualidades, será preceptiva la presentación de la relación valorada de las obras ejecutadas suscrita por los Técnicos que integran la Dirección Facultativa, de acuerdo con los primeros párrafos de este apartado segundo; dicho documento deberá estar suscrito además, por un representante de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y por un representante del Arzobispado. Llevará igualmente el Visto Bueno del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Arzobispado de Sevilla certificado de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención. Dentro del plazo de dos meses el Arzobispado remitirá a esta Consejería justificante de haber abonado a los distintos perceptores los importes correspondientes a los fondos recibidos.

Tercero. El Organismo beneficiario se compromete a ejecutar las obras con total fidelidad al proyecto aprobado por esta Consejería. En caso de que se lleven a cabo modificaciones en el proyecto, su aprobación y financiación se regulará por la cláusula undécima del Convenio.

Cuarto. En el lugar de la realización de las obras, deberá figurar un cartel durante el período de ejecución de las mismas, donde se hará constar la subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el presupuesto y el fin a que se destina.

Quinto. El Arzobispado no podrá otorgar prórrogas en la ejecución de las obras a la Empresa Adjudicataria, sin obtener previamente autorización de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Sexto. La Consejería de Obras Públiccas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden, pudiendo solicitar del Arzobispado de Sevilla la remisión de informe mensual, junto con la documentación gráfica demostrativa de la situación real de las obras; asimismo, asistirá a la recepción de las obras un representante de la Consejería.

Séptimo. A los efectos del artículo 21.3 de la Ley de Presupuesto 9/1993, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 22 de diciembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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