Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 22 de diciembre de 1994, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), para la rehabilitación del Torreón de la Puerta de Ubeda.

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Ilmos. Sres.:

Visto el expediente presentado al efecto por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para conceder una subvención de dieciséis millones de pesetas (16.000.000), con cargo a la aplicación presupuestaria

01.14.00.03.00. .76400 .33A. .2. .1993.009602 para la anualidad 1994 y

31.14.00.03.00. .76400 .33A. .9.1995.1993.009602 para la anualidad 1995, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas y de acuerdo con lo establecido en el artículo21.3 de la Ley de Presupuesto 9/1993 de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente: Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Baeza (Jaén), para la «Rehabilitación del Torreón de la Puerta de Ubeda«, por un importe de dieciséis millones de pesetas (16.000.000), que representa el 100% del importe solicitado.

Dicha subvención se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se expresa:

Aplicación presup. Anualidad Importe

01.14.00.03.00. .76400.

33A .2. .1993.009602 1994 4.000.000

31.14.00.03.00. .76400.

33A .9.1995.1993.009602 1995 12.000.000

Segundo. El pago de cada anualidad se realizará a solicitud del Ayuntamiento de la forma siguiente:

-Se cursará un primer pago, correspondiente a la anualidad 1994, por un importe equivalente al 25% del total de la subvención, el cual servirá de fondo de maniobra para el Ayuntamiento.

-Las certificaciones correspondientes al ejercicio 1995 requerirán para su pago la presentación de la relación de obra ejecutada a cuyo importe se refieran dichas certificaciones. La última de ellas deberá recoger un importe igual o superior al 25% del total de la subvención, adjuntándose además, el certificado final de obra y justificación de la cantidad abonada en el ejercicio 1994.

En el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988 de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Tercero. El Organismo beneficiario se compromete a tomar a su cargo los incrementos que sobre el presupuesto inicial pudieran producirse como consecuencia de la redacción de proyectos adicionales, modificados u otras causas.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión objeto de la presente Orden.

Quinto. A los efectos del artículo 21.3 de la Ley de Presupuesto 9/1993, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, la presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efecto.

Sevilla, 22 de diciembre de 1994

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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