Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/1995

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Consejería de Salud

RESOLUCION de 12 de diciembre de 1994, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace público el plazo para el pago de la deuda resultante en el expediente de valoración de daños y perjuicios derivado de la Resolución del contrato de obras suscrito con la empresa Retec, SA. (CC 0286/88).

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar plazo para el pago de daños y perjuicios y resolución de valoración de daños y perjuicios que se indican con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Instruido Expediente de Valoración de daños y perjuicios derivados de la Resolución del Contrato suscrito entre este Servicio Andaluz de Salud y la Firma Retec SA, correspondiente a la CC 0286/88 para la Ejecución de las Obras de Remodelación de Urgencias y Accesos en el Hospital Clínico de Málaga, procedemos a notificarle por un plazo de 10 días la Resolución recaída en el Expediente, indicándole que el plazo para el pago de su deuda será el siguiente:

Hasta los días 5 ó 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, según que la notificación se produzca entre los días 1 y 15 ó 16 y último del mes anterior.

Asimismo le significo que la falta de pago de su deuda en los plazos indicados dará lugar a la iniciación del procedimiento de recaudación en vía de apremio.

ASUNTO

Valoración de daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato suscrito entre el Director Gerente del S.A.S. y la firma Retec, S.A. correspondiente a la C.C. 286/88 para las Obras de Remodelación de Urgencias y Accesos en el Hospital Clínico de Malága.

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 1 de junio de 1989, se formalizó el contrato administrativo correspondiente a la C.C. 286/88 para las Obras de Remodelación de Urgencias y Accesos en el Hospital Clínico de Málaga, por un importe de 130.230.510 ptas. y entre las partes referenciadas en el Asunto de esta Resolución.

Segundo. Con fecha 19 de mayo de 1993, este mismo Organo de Contratación dictó Resolución, por la que se acordaba resolver el contrato citado. Asimismo, en esta Resolución se ordenaba la valoración y fijación de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, derivados del incumplimiento por parte del contratista, atendiendo, tanto al retraso que implicará a la inversión proyectada, como a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasionara dicho incumplimiento.

Tercero. Con fecha 14 de marzo de 1994, se autoriza por el Director Gerente del S.A.S. la iniciación del expediente para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados por la resolución por incumplimiento por parte de la firma Retec, S.A., del contrato suscrito para la realización de las Obras de Remodelación de Urgencias y Accesos en el Hospital Clínico de Málaga.

Cuarto. Cumplidos los trámites legales preceptivos, en cuanto a la instrucción del expediente de daños y perjuicios, y abierto el trámite de audiencia al interesado, mediante notificación expresa con acuse de recibo, la cual fue devuelta por los Servicios de Correos, se procede a la publicación de la referida notificación en el BOJA núm. 50 de 15 de abril de

1994 y a la exposición pública de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Málaga.

Quinto. Expirado el plazo de alegaciones sin que se hayan producido éstas por parte del contratista, ha de darse por evacuado el trámite de audiencia al interesado.

Sexto. Con fecha 31 de mayo de 1994 la Asesoría Jurídica Central emite informe preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que este Organo de Contratación es el competente para dictar esta resolución de conformidad con lo establecido en el art. 160 del R.G.C.E. y la Cláusula 66 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de Obras del Estado, y en virtud de las competencias que se me delegan la Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud y el Decreto 208/92, de 30 de diciembre de 1992, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Segundo. Que el art. 53 de la L.C.E. y 160 del R.G.C.E. establecen que, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, circunstancia que queda acreditada en el expediente de resolución, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.

Vistos: Cuantos antecedentes figuran en el expediente instruido al efecto y cumplidos los trámites establecidos por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento General de Contratación del Estado, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, y demás disposiciones de general aplicación.

RESUELVO

Primero. Ordenar al contratista a indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato, ascendiendo la valoración de estos daños y perjuicios a trescientas setenta y ocho mil ciento veintitrés pesetas (378.123 ptas.).

Segundo. El contratista deberá ingresar la cantidad citada en la Cuenta Restringida de ingresos de los Servicios Centrales del S.A.S., cuyo número es el siguiente: 006-281-78075-4.

Contra la presente resolución, se podrá interponer Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,de conformidad con lo establecido en el art. 19 de la Ley de Contratos del Estado y art. 58.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de diciembre de 1994.-El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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