Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 20/1/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 424/1994, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

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Mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, se declaró el Parque Natural Acantilado y Pinar de Barbate, situado en el municipio de Barbate de la provincia de Cádiz, según los límites establecidos en su anexo. La disposición transitoria cuarta fija la obligación de tramitar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural. Esta figura de planificación se estableció en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, fijando sus contenidos mínimos.

El Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, autorizó a la Agencia de Medio Ambiente a elaborar los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de los Parques Naturales declarados por la Ley 2/1989, de

18 de julio, entre los que se encuentra el del Acantilado y Pinar de Barbate. También fijó los trámites de aprobación. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, también establece la obligatoriedad de elaborar Planes Rectores de Uso y Gestión para los Espacios Naturales Protegidos.

El Decreto 11/1990, de 30 de enero, faculta a la Agencia de Medio Ambiente a la elaboración de dichos planes y fija los contenidos mínimos y trámites de aprobación.

De acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 1990, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Acantilado y Pinar de Barbate ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo en su reunión de 21 de mayo de 1993, oída la Junta Rectora y el Ayuntamiento del municipio donde se sitúa el Parque Natural, sometido al preceptivo período de información pública, consultados los intereses sociales, institucionales y ciudadanos. A resultas de estos dos últimos trámites, el Plan ha recibido cincuenta y seis alegaciones que, según los casos, se han estimado parcial o totalmente o desestimado. Posteriormente ha sido acordada por el Comité de Acciones Integradas para el Ecodesarrollo, en su reunión del 7 de octubre de 1993, la elevación a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva, a través de la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, que lo aprobó el 2 de diciembre de 1993. De acuerdo con el procedimiento fijado en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en el Decreto 11/1990, de 30 de enero, el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Natural ha sido elaborado por la Agencia de Medio Ambiente, aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del Parque Natural en su reunión del 6 de julio de 1992, sometido a información pública -habiéndose recibido dieciocho alegaciones que, según los casos, han sido estimadas parcial o totalmente o desestimadas-, informado por la administración urbanística y elevado, conjuntamente con el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. Durante el proceso de tramitación se ha consensuado proceder a determinadas rectificaciones de los límites del Parque Natural, que se recogen en el presente Decreto, así como modificar la denominación, en función de los nuevos límites.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 1994,

DISPONGO

Artículo 1.

1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Parque Natural Acantilado y Pinar de Barbate pasa a denominarse Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

2. Las referencias que aparecen en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión al Parque Natural Acantilado y Pinar de Barbate, se entienden hechas al Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate.

Artículo 2.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo 1.

2. En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de ocho años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 3.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate, cuya parte dispositiva se recoge en el anexo 2.

2. En los términos establecidos en el Plan, el plazo de vigencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, pudiendo prorrogarse mediante norma dictada a tal efecto.

Artículo 4.

El ámbito territorial de ambos planes es coincidente con el recogido para el Parque Natural Acantilado y Pinar de Barbate en el anexo de la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Artículo 5.

1. De acuerdo a lo previsto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se procede a modificar los límites del Parque Natural de la Breña y Marismas del Barbate en los términos recogidos en el anexo 3.

2. La Consejería de Medio Ambiente procederá a elaborar las disposiciones particulares que sean de aplicación en las áreas que resultan de la modificación de límites.

Disposición Final.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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