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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña María Gutiérrez Fernández contra la Resolución al recurso de alzada interpuesto en expediente número E.O. 278/87, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en el domicilio de aquél, dándose a conocer la parte resolutoria que literalmente dice:
«Vista la Ley 2/86, de 19 de abril del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 181/87, de 29 de julio, y demás disposiciones de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de la entidad Recreativos Azahara, S.L. Contra la presente resolución - dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones - que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de27 de diciembre de 1956«.
Sevilla, 13 de enero de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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