Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 18/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Juan Francisco Martín León, contra la dictada por el Delegado de Gobernación en Granada en el expediente sancionador núm. 109/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Francisco Martín León de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada recaída en el expediente sancionador núm. 109/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 4 de mayo de 1994 fue formulada acta de denuncia contra don Juan Francisco Martín León por vender boletos de Fama en Armilla.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 24 de junio de 1994 se dictó resolución por la que se le imponía una sanción consistente en multa de 5.000 ptas. por infracción al artículo 22.1 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía tipificada leve en su artículo 30.4.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en que es minusválido y no tiene otro trabajo.

FUNDAMENTO JURIDICO

UNICO

El recurrente reconoce implícitamente los hechos que motivaron el expediente y que están correctamente calificados y tipificados, no siendo razón suficiente para estimar el recurso el hecho de que no tenga otros medios de subsistencia.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpueto, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente Resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.

Sevilla, 6 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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