Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 18/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por doña Sacramento Carrillo Barón, en nombre y representación de Albamatic, SL, contra la dictada por el Delegado de la Consejería en Almería en el expediente sancionador núm. AL-28/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Sacramento Carrillo Barón de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionado núm. AL-28/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro«.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 22 de abril de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería por la que se sanciona a Albamatic, S.L. con cien mil una ptas. de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo 38 del Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del citado Decreto y sancionable a tenor del art. 48 del mismo.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

U N I C O

En el propio escrito de recurso admite la recurrente la comisión de la infracción, por lo que siendo la confesión la prueba reina en el procedimiento sancionador, huelga cualquiera otro argumento. Solo señalar que la sanción ha sido impuesta en el mínimo marcado en el artículo 48 del Decreto citado.

En su consecuencia vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. El Viconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 6 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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