Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 18/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 20 de junio de 1995, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se modifica las normas específicas de adjudicación de doscientas veinte viviendas de Promoción Pública, construidas en el barrio de La Corta, en Málaga. (MA-89-040-C).

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Al amparo del art. 6 del Decreto 413/90 de 26 de diciembre, por Resolución de 26 de febrero de 1992, publicada en BOJA núm. 33, el 18 de abril de 1992, la Dirección General de Arquitectra y Vivienda declaró Actuación Singular la adjudicación de 220 viviendas de Promoción Pública en el Barrio «La Corta«, en Málaga, al amparo del expediente MA-89/040-C. Con tal actuación singular se pretendía realojar temporalmente a familias cuyas viviendas debían demolerse para le ejecución de Promociones Públicas de viviendas, a fin de obtener disponibilidad efectiva de suelo. La Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, en su sesión celebrada el 23 de marzo de 1995, elevó a esta Dirección General, la propuesta de ampliación de las normas específicas de adjudicación de las 220 viviendas construidas en el barrio de La Corta en Málaga, expte. MA-89/040-C. Tal solicitud de ampliación se fundamenta en la necesidad de que puedan ser también adjudicatarios de la citada promoción, aquellas familias que por cualquier otra circunstancia deban ser realojadas con carácter urgente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero: Se acuerda modificar las normas específicas de adjudicación de 220 viviendas construidas en el barrio de La Corta, en Málaga, expediente MA-89-040-C, en el sentido de que podrán ser también adjudicatarios de esta promoción aquellas familias que por cualquier otra circunstancia hubieran de ser realojadas con carácter urgente por el Ayuntamiento de Málaga.

Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.

Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de junio de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE

220 VIVIENDAS, EN EL BARRIO DE LA CORTA EN MALAGA, AL AMPARO DEL EXPEDIENTE MA-89/040-V

Primera: 1. Serán adjudicatarios de estas viviendas, 220 familias que ocupan legalmente las viviendas afectadas por necesidad de demolición como consecuencia de las actuaciones de viviendas de Promoción Pública.

2. También podrán ser adjudicatarias aquellas familias que por cualquier otra circunstancia, hubieran de ser realojadas con carácter urgente, por el Ayuntamiento de Málaga.

Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.

Tercera: Corresponde al Ayuntamiento de Málaga, la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios que, una vez aprobada en pleno, será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de Vivienda de Málaga.

Cuarta: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre. Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el art.

50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta: Las resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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