Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Manuel Gil Doblado en nombre y representación de Automáticos Guadalete, SL, contra la dictada por el Delegado de la Consejería, en Cádiz en el expediente sancionador núm. 194/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Manuel Gil Doblado de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Granada recaída en el expediente sancionador núm. 109/94, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 11 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Cádiz por la que se sanciona a don Manuel Gil Doblado con cien mil una pesetas de multa, consecuencia de la comisión de una infracción al artículo

38 del Decreto 181/87 de 29 de julio y 25 de la Ley 2/86 de 19 de abril, tipificada como falta de carácter grave en el art. 46.1 del Reglamento aprobado por el citado Decreto.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El propio recurrente en su escrito de alegaciones y recurso reconoce la carencia del Boletín de Instalación, conducta que se tipifica en el precepto citado, artículo 38 del Decreto 181/87 de 29 de julio, por lo que está probada la comisión de la infracción así como la autoría, no existiendo duda alguna sobre ello tras la lectura y estudio del expediente sancionador recurrido.

I I

En relación con la petición formulada por el recurrente de que se le imponga la sanción en su grado mínimo, tampoco es posible acceder a ello, toda vez que de la lectura del artículo 46.1 y 48.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas, se deduce que la sanción impuesta ya lo ha sido en el más mínimo posible de su «grado«.

Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto, confirmando la resolución recurrida. Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.95) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 6 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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