Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 27 de junio de 1995, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara la puesta en riego de la zona regable del Guadalmena, en la provincia de Jaén.

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El Decreto 2670/1968, de 17 de octubre (BOE de 29 de octubre de 1968), aprobó el Plan General de Colonización de la Zona Regable del Guadalmena, en al provincia de Jaén, cuya transformación en regadío fue declarada de Interés Nacional por Decreto 545/1964, de 23 de febrero. El Plan Coordinado de Obras fue aprobado mediante Orden de la Presidencia del Gobierno, de 14 de octubre de 1971.

El artículo 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desagües y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficie hidráulicamente independiente, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas. El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego«. Declarada la «puesta en riego«, según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento de ejecución de esa Ley, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajo de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotaciones cumplan las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, Ley de Reforma Agraria y en el artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras en la Zona Regable del Guadalmena, en la provincia de Jaén, y en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto

220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Presidencia

R E S U E L V E

1º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en el Reglamento para su ejecución, la «puesta en riego« de la Zona Regable del Guadalmena en la provincia de Jaén.

2º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3º Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación o publicación, de fecha a fecha, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan.

Sevilla, 27 de junio de 1995.- El Presidente, Francisco J. Alba Riesco.

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