Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 20/7/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 6 de julio de 1995, de la Delegación Provincial de Córdoba, autorizando el establecimiento de una instalación de Cogeneración de Vapor y Energía Eléctrica, y declaración, en concreto, de su Utilidad Pública. (AT. 255/93).

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Visto el expediente incoado en el Departamento de Energía de esta Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía en Córdoba, a petición de Vapor y Electricidad El Tejar, Sociedad Limitada, con domicilio en Carretera Córdoba-Málaga km. 98 de El Tejar (Córdoba), solicitando autorización y declaración en concreto, de su utilidad pública para el establecimiento de una instalación de Cogeneración de Vapor y Energía Eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas, y el Capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, y de acuerdo con lo expuesto en la Ley 21/92 de 16 de julio de Industria.

Esta Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta de su Departamento de Energía, ha resuelto: Autorizar a Vapor y Electricidad El Tejar, Sociedad Limitada, una instalación de Cogeneración de Vapor y Energía Eléctrica, cuyas características principales son las siguientes:

A) Peticicionario: Vapor y Electricidad El Tejar, Sociedad Limitada.

B) Término Municipal Afectado: Palenciana (Córdoba).

C) Emplazamiento: Carretera Palenciana - El Tejar, kilómetro 2.

D) Finalidad de la Instalación: Aprovechamiento residuos de aceituna para producción de energía.

E) Características Principales:

Turbo Generador:

Potencia Nominal: 15.500 K.V.A.

Tensión Bornas: 6,3 KV.

Presión de Vapor: 85 Bar.

Un transformador de potencia, trifásico, 65/6,3 KV. potencia nominal de

12/16 MVA.

Un transformador de potencia, trifásico 6,3/0,4 KV. potencia nominal 2.500 KVA para alimentación de servicios auxiliares. Una Subestación de transformación y salida de 66 KV.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas y a su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio, mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 6 de julio de 1995.- El Delegado, Antonio Raya Rodríguez.

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