Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de julio de 1995, por la que se convocan los III Premios Andaluces de Investigación en Drogodependencias.

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La necesidad de un abordaje integral del fenómeno de las drogodependencias, se ha puesto de manifiesto a lo largo de todos los años de desarrollo del Plan Andaluz sobre Drogas. Son múltiples y diversos los problemas relacionados con esta situación: Sanitarios, sociales, de seguridad pública, económicos y políticos. Es necesaria, por tanto, la implicación de numerosos profesionales en la búsqueda de respuestas globales y unitarias que aborden el problema desde sus diferentes perspectivas. Por otro lado el consumo de drogas es un fenómeno en continuo cambio y evolución que requiere, consecuentemente, un estudio y valoración permanente. Con el objeto de impulsar y estimular a los profesionales interesados en este campo, y para fomentar y consolidar equipos y líneas de trabajo en drogodependencias, la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Comisionado para la Droga, propone la tercera convocatoria de premios para los trabajos de investigación que por su nivel científico y técnico resulten de especial relevancia en el abordaje de las drogodependencias dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto del Presidente

223/1990, de 27 de julio, en relación con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1º Se convocan los «III Premios Andaluces de Investigación en Drogodependencias«, los cuales tienen por objeto galordonar los trabajos realizados durante 1994 y 1995, que se correspondan con alguna de las siguientes áreas de actuación:

1. Prevención de las drogodependencias.

2. Asistencia de los drogodependientes.

3. Reinserción de los drogodependientes.

4. Trabajos de investigación sobre cualquier aspecto no recogido en las áreas anteriores que verse sobre drogodependencias.

5. Asimismo se crea un premio especial para las investigaciones, trabajos o artículos publicados durante 1994 y 1995, referidos a cualquier aspecto relacionado con las drogodependencias, en cualquier medio de comunicación y/o difusión.

Artículo 2º La participación en esta convocatoria podrá efectuarse tanto a título individual como colectivo. Podrá optar a este premio toda persona física o jurídica, que realice sus actividades en el Estado español. No obstante se valorarán con preferencia los trabajos realizados en Andalucía y/o referidos a la problemática del consumo de drogas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 3º Los originales deberán ser inéditos, salvo a los referidos al punto quinto del artículo 1º , y en castellano.

Artículo 4º Se valorarán especialmente aquellos trabajos cuyas conclusiones signifiquen una aportación valiosa, para la aplicación práctica en la actuación de los problemas derivados del consumo de drogas, o de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Artículo 5º No pueden optar a estos premios los trabajos realizados o subvencionados por la Junta de Andalucía u otra Administración Pública, o los realizados por empresas de participación pública o privadas, que se dediquen a estudios de esta naturaleza.

Artículo 6º Condiciones para la presentación de los trabajos:

1. Se presentarán mecanografiados y tendrán una extensión mínima de 50 folios DIN A-4, excluyendo de ellos las tablas, gráficos, esquemas, dibujos, etc. Esta consideración no es de obligado cumplimiento para el punto quinto del artículo 1º de la presente orden.

2. El/los autor/es se presentará/n bajo seudónimo. Esta consideración no es de obligado cumplimiento para los que se presenten para el punto quinto del artículo primero de la presente orden.

3. Se enviarán 5 copias por cada trabajo. Cada copia irá acompañada de un resumen, no superior a cinco folios DIN A-4, en el que se explicará de forma abreviada el contenido del mismo.

4. Los trabajos y los resúmenes irán encabezados por el título, el seudónimo empleado y el área de participación temática de las expresadas en la disposición primera de la convocatoria.

Esta consideración no es de obligado cumplimiento, en lo que se refiere al seudónimo, para los que se presenten para el punto quinto del artículo primero de la presente orden.

5. Los trabajos se acompañarán de un sobre cerrado, en el que figurará exteriormente el seudónimo del autor/es y el título del trabajo, así como el área de participación temática de las indicadas en la disposición primera. El citado sobre contendrá en el interior los siguientes datos referidos a todos los firmantes:

a) Nombre y apellidos, D.N.I., profesión, domicilio, municipio y código postal, provincia, y teléfono.

b) Centro de trabajo y cargo que ocupa.

c) Breve reseña curricular.

d) En caso de ser varios los autores se reflejará claramente el nombre del director del trabajo.

Artículo 7º No podrán presentarse los trabajos que hayan participado en anteriores convocatorias. Por otro lado no serán admitidos a concurso los trabajos que no reúnan los requisitos especificados en la presente Orden.

Artículo 8º Se concederá un premio de 500.000 ptas. para cada una de las áreas propuestas en la disposición primera.

Estos premios irán con cargo a la aplicación presupuestaria

11.16.00.18.00.22609.22G.5.1994.

Artículo 9º Los trabajos (copias, resúmenes y sobre de identificación) se enviarán cerrados, en paquete o sobre, donde conste literalmente: «III Premios Andaluces de Investigación en Drogodependencias« y el área de participación temática de entre las propuestas en la disposición primera. Se presentarán ante el Comisionado para la Droga, Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, sito en la Avda. Héroes de Toledo, núm. 20-26 (Edificio Junta de Andalucía). 41006 Sevilla. El plazo para la recepción de los trabajos terminará el 15 de noviembre de

1995.

Artículo 10º Los trabajos presentados quedarán en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

La misma Consejería, a través del Comisionado para la Droga, podrá dar a los trabajos que resulten premiados la difusión y empleo que estime convenientes. No obstante, en casos excepcionales, el Jurado podrá valorar el interés de los trabajos no premiados y proponer la publicación de éstos. Los derechos de autor de los trabajos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, sin derecho alguno por parte de los participantes a percibir indemnización o compensación por tal motivo.

Artículo 11º El examen y selección de los trabajos recibidos se hará por el Jurado, cuya composición será:

Presidente: El Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía o la persona en la que delegue.

Vocales: - Tres técnicos en drogodependencias, uno de los cuales actuará de secretario del Tribunal.

- Un profesor universitario perteneciente a un departamento directamente relacionado con el área a premiar.

- Un representante de los Colegios Profesionales relacionados con las áreas a premiar.

Los vocales serán designados por el Comisionado para la Droga. La relación definitiva de los integrantes de los Jurados designados se hará pública mediante Resolución, en BOJA, en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Cada jurado podrá recabar, si lo estima oportuno, asesoramiento entre personalidades del mundo profesional, para la valoración de los trabajos presentados cuando éstos revistan un alto índice de complejidad. El jurado, una vez constituido, ajustará su actuación a lo establecido en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12º el acuerdo del jurado se producirá en el plazo de tres meses contados a partir del último día de presentación de los trabajos, y será hecho público mediante Resolución, en BOJA, de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

Los premios podrán ser declarados desiertos si a juicio del jurado correspondiente los trabajos presentados no se adecuan a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Orden.

Artículo 13º La presentación de los trabajos supone la plena aceptación por parte de los participantes, del contenido de la presente Orden.

Artículo 14º Todas las incidencias no previstas en esta Orden serán resueltas por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o por los Jurados, cuando éstos queden constituidos.

Sevilla, 7 de julio de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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