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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 22.2.1995 contra don Julio López Martínez por los hechos ocurridos el día 5.2.1995, a las 4,00 horas, en Bar Extreme, en C/ Cristóbal Colón, 45 en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, se consideran los siguientes
Antecedentes de hechos: En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias. No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,00 horas del día del acta.
Fundamentos de derecho: El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción en el art. 26. e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se propone: Que se sancione con una multa de 40.000 ptas. Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia Policía Local Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, acuerdo de iniciación y propuesta de resolución.
Sevilla, 22 de febrero de 1995.- El Instructor, M. Dolores Alvarez Halcón.
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