Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 25/7/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Cultura

ORDEN de 21 de junio de 1995, por la que se acuerda la convocatoria pública para cubrir puestos de trabajo de libre designación.

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Conforme a lo dispuesto en el art. 25.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, esta Consejería de Cultura, en virtud de la competencia en materia de personal que tiene atribuida por el Decreto 56/1994, de 1 de marzo (BOJA núm. 33 de 15 de abril), anuncia la provisión de los puestos de trabajo de libre designación con sujeción a las siguientes

B A S E S

Primera. Se convoca la provisión de los puestos de trabajo de libre designación que se detallan en el anexo de la presente Orden.

Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño de los mismos en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.

Tercera. 1. Las solicitudes irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura, se presentarán en el Registro General de la Consejería de Cultura en Sevilla, sito en c/ San José, 13, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOJA, bien directamente o a través de las oficinas a las que se refiere el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la instancia figurarán los datos personales y el puesto que se solicita, acompañando «curriculum vitae« en el que harán constar el número de registro general de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal consolidado, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicitan.

3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada.

4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, la solicitud formulada será vinculante para el peticionario, y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Sevilla, 21 de junio de 1995.- El Consejero, P.D., El Viceconsejero (Orden

14.3.95), Bartolomé Ruiz González.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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