Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 154/1995, de 13 de junio, por el que se regulan los premios que concede la Consejería.

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Con la convocatoria y concesión de Premios, la Consejería de Cultura quiere expresar el reconocimiento de nuestra sociedad, a aquellas personas o entidades que se hayan distinguido por su quehacer cultural en cada uno de sus ámbitos y, en tal sentido, hayan contribuido o contribuyan al engrandecimiento del patrimonio cultural de Andalucía. Los Premios se conciben así como un instrumento para el fomento de la Cultura, entendida como un Servicio a los ciudadanos.

La Política Cultural no sólo es la definición conceptual de los programas, sino también y de manera fundamental, el acceso del ciudadano a la Cultura. Sin ese referente social, la acción cultural sería una simple actitud estética, intrascendente y vacía, que impediría alcanzar una Sociedad de Cultura. Y esta Sociedad sólo es posible con la participación de los ciudadanos y con el reconocimiento de actitudes ejemplares que sirvan de modelos de comportamiento y que simbolicen la gratitud de una Sociedad sensible y retributiva, en el sentido intelectual del término. Por el Decreto 333/1988, de 5 de diciembre, se crearon los Premios Andalucía de Cultura, al objeto de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, organismos públicos o entidades, públicas o privadas, que hubieran contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de la cultura andaluza.

Después de la experiencia que han supuesto las seis ediciciones convocadas de dichos Premios, y dada la nueva Estructuración Orgánica de la Consejería de Cultura aprobada en virtud del Decreto del Presidente 148/1994 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, se hace necesaria la reestructuración, ampliación y nueva regulación de aquellos que se han venido otorgando por la Junta de Andalucía en las distintas áreas y modalidades que constituyen el desarrollo de las políticas sectoriales de la Consejería de Cultura.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, y en virtud de lo establecido en los artículos 26.15 y 39.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1.

La Consejería de Cultura concederá los siguientes Premios:

- Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote«, a la mejor trayectoria literaria vinculada a Andalucía.

- Premios «Andalucía de Cultura«, a la mejor labor en los distintos ámbitos de la Cultura, en Andalucía.

- Premios «Andalucía Joven de Cultura«, a la mejor labor de personas con edad inferior a treinta años, en los mismos ámbitos culturales que los Premios «Andalucía de Cultura«.

- Premios «Andalucía de los Deportes«, a la trayectoria más destacada en los diferentes ámbitos del Deporte, en Andalucía.

- Premios «Comunidad Andaluza de Cultura«, a la mejor labor en los distintos ámbitos de la Cultura, desarrollada por las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio Andaluz, reconocidas por la Junta de Andalucía.

Artículo 2.

Con carácter general, los Premios a que se refiere el presente Decreto, serán anuales, a excepción del Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote«, que será bianual.

Artículo 3.

1. Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, organismos públicos y entidades públicas o privadas, en los términos de las distintas convocatorias, que se hayan distinguido por su especial aportación al patrimonio cultural andaluz en alguno de los ámbitos objeto de estos Premios.

2. Los candidatos deberán ser propuestos por organismos públicos y entidades públicas o privadas, o por los miembros del Jurado, a excepción de los Premios «Andalucía Joven de Cultura«, que tendrán carácter de certamen, y los Premios «Comunidad Andaluza de Cultura«, a los que podrán optar todas las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, reconocidas por la Junta de Andalucía, que lo soliciten. Además, podrán presentar candidaturas al Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote«, los autores premiados en anteriores convocatorias.

Artículo 4.

1. El Premio de las Letras «Luis de Góngora y Argote«, tendrá una dotación económica que será establecida en la correspondiente convocatoria, no pudiendo dicho Premio ser dividido, ni concederse a título póstumo.

2. Los Premios «Andalucía de Cultura«, «Andalucía Joven de Cultura«, «Andalucía de los Deportes« y «Comunidad Andaluza de Cultura« tendrán carácter honorífico simbolizándose dichos premios en un objeto conmemorativo.

Artículo 5.

1. Cada Premio tendrá un Jurado, compuesto por personas de reconocido prestigio en los distintos ámbitos culturales, designados por el Consejero de Cultura, entre un mínimo de cinco y un máximo de nueve.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Decreto, el procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de los Jurados será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación a los órganos colegiados.

Artículo 6.

1. Las candidaturas se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las referidas candidaturas deberán ir acompañadas de los datos personales del candidato, de una memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación, así como la documentación específica que, en su caso, se establezca en cada una de las convocatorias.

Artículo 7.

La entrega de los Premios concedidos se celebrará en acto de carácter público institucional, en el lugar y en la forma que se determine en su orden de convocatoria.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. La labor de los miembros de los Jurados tendrá carácter de no retribuida.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en especial, el Decreto

333/1988, de 5 de diciembre, por el que se crean los Premios «Andalucía de Cultura«, en cuanto queda afectado por este Decreto, así como el Decreto

237/1991, de 10 de diciembre, por el que se da nueva denominación a los Premios «Andalucía de Cultura« creados por Decreto 333/1988 y se amplía su número.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

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