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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Humberto Sánchez Cáceres de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior recaída en el expediente de cancelación de inscripción en registro de empresas operadoras, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. El día 3 de octubre de 1994, el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior dictó resolución por la que se declaraba la cancelación de la inscripción en el registro de empresas operadoras de la entidad Automáticos Humberto, S.L. por no haber constituido aval en el plazo que le fue concedido para ello.
Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario que basa en que se le ha discriminado con respecto a otras empresas al no concedérsele plazo de reposición ni habérsele suspendido.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Unico
Dictado el 18 de enero de 1994 el oficio del jefe de servicio de autorizaciones por el que se concedía a la entidad recurrente el plazo de 45 días para constituir nueva fianza, no se notificó en la forma prevista en el art. 59.4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse publicado en el boletín oficial correspondiente, por lo que la resolución recurrida debe anularse en base a lo previsto en su art. 63.2 por causar indefensión. Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocándose la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.
Sevilla, 18 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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