Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la recaída en el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Morilla Alcalde, contra la dictada en el expediente 23/ 94-M.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Morilla Alcalde de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. 23/94-M, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«En la ciudad de Sevilla, a once de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, que con fecha 19 de mayo de 1994 dictó el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la que se sancionaba a la empresa citada con una multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) por la comisión de una falta leve tipificada en el artícuilo 30.2º de la Ley 2/86 de 19 de abril, del juego y apuestas y el artículo 47.1º del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, consistente en tener instalada y en explotación la máquina tipo «A«, modelo Mephisto, núm. de matrícula AL-007571, núm. de guía 539149-N, serie A-504, no teniendo incorporada la matrícula.

Segundo. Notificada la resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario, basado en las argumentaciones que estimó pertinentes, y que por constar en el expediente damos por reproducidas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

El interesado reconoce en su escrito de impugnación los hechos objeto de la sanción, indicando sin embargo que no procede su imposición en cuanto que «al ser el local muy grande, se ve que alguna persona quitó la matrícula y la dejó encima de otra máquina, y que por eso no estaba puesta«. Al respecto ha de recordarse que, tal y como dispone el artículo 112.1º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la resolución de los recursos no se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. El pliego de cargos fue trasladado al interesado concediéndole un plazo de 10 días hábiles para formular los descargos que a su derecho conviniese, con proposición y aportación de las pruebas que considerara oportunas, lo cual no efectuó el interesado, siendo en un momento improcedente cuando alega tal descargo.

II

No obstante lo anterior, y contestando a dicha alegación (que no ha sido probada en momento alguno) indicar que las infracciones por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas son imputables a su titular, artículo 50.2º del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. En conexión con ello se encuentra la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que atribuye a los informes policiales y de los agentes de la autoridad una presunción de veracidad y fuerza probatoria, al responder de una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes, todo ello salvo prueba en contrario que no ha existido en el presente caso. Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Morilla Alcalde en representación de Afalfe, S.L., confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 19 de julio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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