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En el recurso contencioso-administrativo número 613/94, interpuesto con don José Zomeño Merino, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Justicia de Andalucía, ha dictado sentencia, que es firme, con fecha 22 de julio de
1994, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«FALLAMOS que rechazando la inadmisibilidad opuesta por la Administración debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don José Zomeño Merino contra Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda en Huelva de 8 de noviembre de 1993 que reclama las cantidades percibidas entre el 18 de junio de 1991 y el 14 de septiembre de 1992 por un importe total de un millón seiscientas veinte y siete mil doscientas once pesetas (1.627.211), por ser conforme con el ordenamiento jurídico, sin costas«. En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 18 de julio de 1995.- El Delegado, Juan F. Masa Parralejo.
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