Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 147/1995, de 6 de junio, por el que se establecen las modalidades del premio Andalucía de Medio Ambiente.

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Por Decreto 148/1994, de 2 de agosto, del Presidente de la Junta de Andalucía se crea la Consejería de Medio Ambiente dentro del ámbito autonómico.

El Decreto 237/1991, de 10 de diciembre, modificó la denominación de los «Premios Andalucía de Cultura«, creados por Decreto 333/1988, de 5 de diciembre, pasando a ser «Premios Andalucía de Cultura y Medio Ambiente«, y facultándose al titular de la Consejería a dictar normas de desarrollo de dicho Decreto.

Habiéndose celebrado tres convocatorias del Premio Andalucía de Medio Ambiente, y manteniéndose el interés por otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas, grupos de personas, entidades jurídicas y organismos, sean públicos o privados, se considera necesario crear tres modalidades del mismo según se haya contribuido de forma notoria en los campos de la conservación de la naturaleza, la protección de la calidad ambiental de nuestro entorno o la difusión de los valores naturales de Andalucía. En virtud de ello y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1995.

D I S P O N G O

Artículo 1º Los premios Andalucía de Medio Ambiente creados por Decreto

237/1991, de 10 de diciembre se convocarán en las siguientes modalidades:

- Premio Andalucía de Conservación de la Naturaleza.

- Premio Andalucía de Protección de la Calidad Ambiental.

- Premio Andalucía de Difusión de los valores naturales de Andalucía.

Artículo 2º Los premios Andalucía de Medio Ambiente se otorgarán por un jurado compuesto por cinco miembros, designados para cada convocatoria por el Consejero de Medio Ambiente.

Artículo 3º La convocatoria de los premios será pública y se realizará con carácter anual, por el Consejero de Medio Ambiente, y contendrá las bases por las que se regirá la misma, así como el premio que consistirá en una obra de un artista andaluz de reconocido prestigio.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este Decreto

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se habilita al Consejero de Medio Ambiente para el desarrollo de la presente Disposición.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 6 de junio de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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