Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 14 de julio de 1995, conjunta, de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud, por la que se crea la Comisión Técnica para la elaboración del Plan de Atención Integral a los Mayores Andaluces.

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La Constitución Española en sus artículos 43.1 y 50, respectivamente, reconoce el derecho a la protección de la salud de todos los ciudadanos, e insta a los poderes públicos a garantizar los medios económicos adecuados a las personas durante la tercera edad, promoviendo su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que permita atender sus problemas específicos. De otra parte, los artículos 6 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y 6.3 y 11.2 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía establecen las bases para la prestación de servicios a este sector de población.

Como consecuencia del progresivo envejecimiento de la población andaluza y del aumento de la esperanza de vida, fruto del desarrollo económico y social experimentado en nuestra sociedad, se ha producido un fuerte crecimiento de la demanda de atención socio-sanitaria desde los sectores de población de mayor edad.

Considerando esta situación así como la dimensión social de lo sanitario y la dimensión sanitaria de lo social, se hace imprescindible la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación entre la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la de Salud para ofrecer respuestas integradas a las personas mayores en orden a la eficacia de los servicios, la racionalización de la asistencia y la rentabilidad de los recursos. En este sentido, el Plan Andaluz de Salud y el Plan de Servicios Sociales de Andalucía plantean, entre sus objetivos, la elaboración de un Plan de Atención Integral a los Mayores, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, fomentar su protagonismo, relevancia y participación en nuestra sociedad e impulsar una mayor autonomía de las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que nos están conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N E M O S

Artículo 1º Se crea una Comisión Técnica en la que estarán representadas la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y la de Salud así como sus Organismos Autónomos, para la elaboración del Plan de Atención Integral a los Mayores Andaluces (P.A.I.M.A.).

Artículo 2º La dirección de la Comisión Técnica recaerá en los Viceconsejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud.

Artículo 3º

1. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Los Viceconsejeros de Trabajo y Asuntos Sociales y Salud, o personas en quienes deleguen, que serán sus Presidentes.

b) Por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales:

- Tres representantes de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.).

- Un representante de la Dirección General de Acción e Inserción Social.

c) Por la Consejería de Salud:

- Un representante de la Dirección General de Salud Pública.

- Un representante de la Dirección General de Planificación, Financiación y Concertación.

- Un representante de la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación.

- Un representante de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

2. La Comisión de elaboración del PAIMA contará con la colaboración de los técnicos que se considere conveniente, tanto del ámbito de las Administraciones Públicas con competencias en el área de atención de las personas mayores, como de la Iniciativa Social, para lo que se crearán los grupos de trabajo que resulten necesarios.

3. La Presidencia de la Comisión se ejercerá por el Viceconsejero de Trabajo y Asuntos Sociales y el Viceconsejero de Salud, o personas en quienes deleguen, con carácter rotatorio, cada 6 meses. Asimismo de entre los miembros de la Comisión se designará un Secretario, entre los representantes de las Consejerías implicadas, con el mismo carácter rotatorio.

Artículo 4º

Serán funciones de esta Comisión:

- Definir las áreas y ámbitos de actuación del PAIMA.

- Proponer los objetivos del PAIMA.

- Diseñar las estrategias de coordinación y/o integración en las actuaciones socio-sanitarias dirigidas a los Mayores.

- Establecer programas conjuntos de actuación.

- Diseñar el sistema y los instrumentos para la evaluación del PAIMA.

Artículo 5º

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido por el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL

Primera. La Comisión de elaboración del PAIMA se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda. La Comisión entregará a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y de Salud, en el plazo de 6 meses, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Orden la propuesta del PAIMA, que oído el Consejo Andaluz de Mayores y, tras el cumplimiento de los trámites preceptivos, se elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para su aprobación.

Tercera. Se faculta al Viceconsejero de Trabajo y Asuntos Sociales y al Viceconsejero de Salud para adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y funcionamiento de la Comisión de elaboración del PAIMA.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

JOSE LUIS GARCIA

DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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