Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 27/7/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 12 de julio de 1995, por la que se modifica la composición de la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, se establece plazo para su constitución y se da nueva redacción a la Orden que se cita, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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Por Orden de 28 de julio de 1993, la Consejería de Agricultura y Pesca creó la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía. En ella se establecía la constitución de una comisión promotora para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la misma. Al no haberse concluido el proceso de constitución de la Comisión, por considerarse necesario la modificación de su composición con el objeto de asegurar la presencia en la misma, tanto de la Federación Andaluza de Caza como, de las empresas cinegéticas, y con motivo de la asignación de competencias en esta materia a la Consejería de Medio Ambiente se precisa una nueva orden que recoja las modificaciones necesarias y dé nueva redacción a la anterior, con objeto de refundir ambas en un solo texto. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente y en uso de las facultades que tengo conferida,

D I S P O N G O

Artículo 1. Se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, adscrita a la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 2. Son funciones de la Comisión:

a) La homologación oficial de todos los trofeos de caza de Andalucía, aplicando las fórmulas, baremos y procedimientos de la Junta Nacional de Homologación.

b) La homologación oficial de trofeos procedentes de otras Comunidades Autónomas, a petición del propietario.

c) La definición y propuesta, a la Junta Nacional de Homologación, de baremos y normas suplementarias que permitan apreciar, valorar y puntuar las características específicas de los trofeos que se producen en Andalucía.

d) La organización de actividades que tiendan a la promoción y desarrollo de la riqueza cinegética en Andalucía, como estudios, exhibiciones y exposiciones.

e) La organización de cursos y seminarios para el adiestramiento y reciclaje de expertos y de profesionales del sector.

Artículo 3. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y ocho Vocales y por un grupo de expertos que actuarán como jueces para la homologación de trofeos.

Artículo 4. La condición de experto se adquirirá mediante credencial, que expedirá la Comisión de Homologación a la vista de la solicitud y de los conocimientos y experiencia que acredite el solicitante. La Comisión de Homologación deberá efectuar convocatoria pública para la presentación de solicitudes en la que se incluirán los criterios y baremos a aplicar para su valoración.

Artículo 5. La Comisión de Homologación se constituirá por el siguiente procedimiento:

a) El grupo de expertos, en asamblea, elegirá entre candidaturas cerradas, a siete de sus miembros que serán nombrados vocales por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente. Se adjudicarán todos los puestos de vocales a la candidatura más votada de las que se presenten.

b) El Presidente de la Agencia de Medio Ambiente nombrará a cuatro vocales natos de la Comisión: Dos a propuesta, respectivamente, de la Federación Andaluza de Caza y de las organizaciones representativas de las empresas cinegéticas, y dos funcionarios de la Agencia de Medio Ambiente.

c) Los miembros de la Comisión de Homologación reunidos, propondrán por mayoría al Presidente, Vicepresidente y Secretario, que deberán ser expertos y serán nombrados por el Presidente de la Agencia de Medio Ambiente.

d) La Comisión de Homologación renovará la mitad de sus miembros cada cuatro años, determinándose la primera renovación por sorteo y después, por turno; cualquier experto si es elegido, puede pertenercer a la Comisión de Homologación sólo durante dos períodos de modo continuado, aunque después de la preceptiva interrupción de cuatro años, podrá ser de nuevo elegible.

Artículo 6. La Comisión de Homologación designará los jueces para la homologación de trofeos.

Cualquier homologación requerirá el dictamen de dos jueces, que será sancionado por la Comisión de Homologación.

En el caso de trofeos que constituyen récord, y en cualquier otro, siempre que el interesado fundadamente lo solicite, intervendrá un vocal como tercer juez, y la Comisión colegiadamente adoptará la decisión final-homologación definitiva- sobre el caso de que se trate.

DISPOSICION ADICIONAL

La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor en Andalucía actuará en la Comunidad Autónoma como representante de la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, en lo referente a la homologación a nivel nacional e internacional.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Se reconocen idénticas funciones y se ratifica a la Comisión Promotora, constituida en su día, de acuerdo con lo previsto en la Orden de

28 de julio, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca. La Comisión Promotora deberá concluir su cometido en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Segunda. La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía, una vez constituida y en funciones, deberá redactar y someter a la aprobación de la asamblea de expertos un proyecto de reglamento de régimen interno y de funcionamiento, que lo elevará al Presidente de la Agencia de Medio Ambiente para su aprobación definitiva.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 28 de julio de 1993, por la que se crea la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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