Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 17 de julio de 1995, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la concesión de una subvención específica, por razón del objeto, al Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga), para la Reforma y Adaptación de Consultorio Local T-I.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/92, de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto anunciar la concesión de subvención que se indica con los requisitos que asimismo se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD. SERVICIOS CENTRALES

Resolución de 11 de mayo de 1995, por la que se concede una subvención específica por razón del objeto, al Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga), para la Reforma y Adaptación de Consultorio Local T-I. El derecho a la protección de la salud reconocido en el art. 43 de la Constitución Española se efectiviza proporcionando a los ciudadanos los medios imprescindibles para que el referido derecho se realice. Medios que los poderes públicos están obligados a proporcionar. La Ley 8/86, de 6 de mayo, de creación del Servicio Andaluz de Salud establece que este Organismo es el responsable de la gestión y prestación sanitaria de los servicios públicos que se les adscriben. Por todo cuanto antecede, dada la necesidad de mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Fuente de Piedra (Málaga), cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en el Distrito Sanitario de Antequera que cubre una población de 102.817 habitantes, e incluye la zona básica de Salud de Mollina con 12.162 habitantes, vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Fuente de Piedra y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas, y de acuerdo con lo establecido en el art.

21.3 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994 (prorrogados en virtud del Decreto 472/1994 de

27 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto, y en ejercicio de las facultades que me confiere el art. 11 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por este Organismo Autónomo se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga), para la Ejecución de las Obras de Reforma y Adaptación de Consultorio Local T-I, por un importe de un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.).

Será por cuenta del Ayuntamiento el resto de la inversión a realizar así como cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre la cantidad citada, teniendo ésta por tanto, el carácter de máxima posible a subvencionar.

Segundo: El importe de la subvención coincidirá con el importe de las Obras realmente ejecutadas, no pudiendo ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Resolución. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento estará obligado a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La ejecución de las Obras se hará según el Proyecto a redactar por la Sección de Infraestructura de la Delegación Provincial de Málaga, corriendo a cargo de la misma la Dirección Técnica Superior y la Dirección Técnica Auxiliar de estas Obras. El Proyecto deberá ser informado favorablemente por la Unidad de Supervisión Técnica de Supervisión de Proyectos del SAS.

Cuarto: El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las Obras con Empresas solventes y legalmente capacitadas de acuerdo con la legislación administrativa correspondiente, asumiendo la gestión y abono del contrato de ejecución de Obras.

Será facultativo por parte del SAS designar a un representante del Organismo como miembro con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la Selección del Contratista. A tal efecto se comunicará la convocatoria a dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con una antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto: La subvención se hará efectiva en una sola fase correspondiendo a la recepción provisional del edificio.

A efectos de disposición de créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud, se establece una anualidad, por la que se reserva: Anualidad 1995: Un millón doscientas mil pesetas (1.200.000 ptas.).

El abono de la fase anterior se efectuará previo el correspondiente informe favorable del Servicio de Proyectos y Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de obra emitida por la dirección facultativa, que incluirá un Certificado de terminación de fase suscrito por la dirección facultativa y refrendado por el Ayuntamiento. A tal efecto por parte del Servicio de Proyectos y Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obras que consideren oportunas.

Sexto: Previo al comienzo de las Obras, el Ayuntamiento presentará Programa de Ejecución de las mismas.

Séptimo: Con la Recepción Provisional del Edificio se aportarán los protocolos de todas las instalaciones, en los que se especifique el cumplimiento de la normativa vigente y la legalización de las mismas.

Octavo: Una vez recibidas las Obras por el Excmo. Ayuntamiento corresponderá al Servicio Andaluz de Salud, la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permitan elevar el nivel de salud de la población y lo integrará en su red sanitaria encargándose de su gestión y administración. Asimismo correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Noveno: En un lugar bien visible y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Excmo. Ayuntamiento un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Décimo: Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aquí pactado.

Undécimo: A los efectos del art. 21.3 de la Ley 9/93 de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1994, la presente Resolución se hará pública en el BOJA.

Sevilla, 17 de julio de 1995.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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