Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 1/8/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de julio de 1995, por la cual se convocan ayudas para la promoción en materia de Música, Teatro y Danza.

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Con la finalidad de auspiciar el acceso a los bienes artísticos y culturales de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad y propiciar la consolidación de un tejido profesional en el sector, se ha analizado la experiencia desarrollada a través de convocatorias anteriores poniéndose de manifiesto la conveniencia de realizar un nuevo planteamiento del sistema de ayudas más acorde con la realidad de hoy.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes y en uso de las facultades que me están atribuidas.

D I S P O N G O

I. Convocatoria.

Se convocan ayudas para la promoción en materia de teatro, música y danza en las siguientes modalidades:

A. Produccción.

B. Giras artísticas y asistencia a festivales. C. Programación en espacios concertados.

II. Asignación presupuestaria.

La dotación global de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria

01.19.00.01.00.74401.35B.0 Código de Proyecto 1993.008031 del presente ejercicio económico.

III. Delegación de competencias.

Se delegan en el Director General de Fomento y Promoción Cultural las competencias de resolución de la presente convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 46/1993 de 20 de abril (art. 4 del Reglamento General), la ejecución del programa contenido en la presente Orden se encomienda a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. A efectos de dar cumplimiento a lo contenido en el párrafo anterior la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales suscribirá con cada uno de los beneficiarios el correspondiente documento de acuerdo.

IV. Participantes.

Podrá optar a estas ayudas cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna los requisitos de la convocatoria.

V. Objeto.

Serán objeto de ayuda los proyectos que versen sobre alguna de las modalidades que se señalan a continuación.

A) Producción.

Las ayudas destinadas a producción se estructuran en tres apartados:

1. Ayudas a planes bienales.

2. Ayudas a planes anuales.

3. Ayudas a compañías residentes.

1. Planes bienales: Planes de producción de duración mínima de dos años, ampliables por otros dos, presentados por compañías o agrupaciones estables, poseedoras de un local de ensayo propio, cuya propuesta contenga al menos una producción y un plan de gira con un mínimo de 50 representaciones por cada período de dos años de los cuatro que, como máximo, durará el acuerdo a suscribir.

Este tipo de ayuda será incompatible con las modalidades de producción anual y de giras artísticas dentro del territorio de la Comunidad.

2. Planes anuales: Planes presentados por compañías que contengan una producción y un plan de giras con un mínimo de 25 representaciones durante el año de vigencia del acuerdo.

Además, la cuantía de la ayuda a la producción se incrementará con el coste de 8 actuaciones adicionales a realizar en lugar y fecha que determinará la Dirección General dentro del territorio de la Comunidad.

3. Compañías residentes: Planes presentados por las llamadas, a efectos de esta Orden, «compañías residentes«: Formación o grupo teatral, musical y/o de danza que, en virtud de contrato o convenio con el titular de un espacio escénico radicado en territorio andaluz, se instala en su sede con objeto de desarrollar en él su trabajo artístico en todas sus fases. El plan deberá contener al menos una producción y un plan de gira con un mínimo de 25 actuaciones por cada año de los dos que durará el acuerdo. El convenio entre espacio y compañía especificará el plan de actuación debiendo incluir, además de la producción y distribución ya mencionadas, un programa de formación y sensibilización de públicos.

El titular del espacio recibirá una ayuda para mantenimiento de la sala durante el mismo período de tiempo.

B) Giras y asistencia a festivales.

Las ayudas destinadas a distribución se estructurarán en dos apartados:

1. Giras artísticas de producciones teatrales, musicales y/o de danza dentro y fuera del territorio de la Comunidad.

2. Asistencia a festivales, muestras y certámenes teatrales, musicales y/o de danza dentro y fuera de la Comunidad.

En estas dos modalidades se cubrirán únicamente los gastos de desplazamiento del personal y del material de los grupos y compañías.

C) Programación de espacios concertados.

Las ayudas destinadas a programación se estructuran en dos apartados:

1. Planes de exhibición y programación de espectáculos de especial interés cultural en espacios radicados en territorio andaluz. La programación tendrá prevista una duración de dos años, con dos días de actividad a la semana como mínimo durante cada temporada artística anual, con una cuota de escena de al menos un 60% de producciones andaluzas.

2. Mantenimiento de espacios radicados en territorio andaluz cuyo titular ha suscrito previamente contrato con compañía de las denominadas «residentes« en la presente convocatoria.

Estas dos modalidades no son incompatibles entre sí.

VI. Inscripción, plazo y documentación.

a) Las instancias, según modelo que figura en Anexo, serán presentadas en la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, C/ Ximénez de Enciso,

35, 41004 Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 38.4 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre de RJAP y PAC.

b) Para las modalidades de planes bienales de producción y giras artísticas y asistencia a festivales, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para las modalidades de planes anuales de producción, compañías residentes y programación de espacios concertados, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Junto a la instancia deberá presentarse en todos los casos la siguiente documentación:

- Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un presupuesto detallado y, en su caso, la previsión de un plan de financiación.

- Currículum vitae o dossier de la persona jurídica con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legítimo o apoderado de la persona jurídica, o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.

- Estatutos de la asociación, fundación o sociedad.

- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IVA, Sociedades, etc.) y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del convenio o concierto (salvo instituciones sujetas al control de la Cámara de Cuentas).

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de la gestión que corresponda para la representación de la obra.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otros organismos para la misma actividad.

d) Además, según la modalidad a la que se opte, se deberá presentar también la siguiente documentación:

A) Producción:

- En el apartado 1. planes bienales: Documento acreditativo de la posesión legítima del local de ensayo.

- En el apartado 3. compañías residentes: Documento acreditativo de que existe compromiso previo para suscribir contrato entre espacio y compañía supeditado a que ésta sea beneficiaria de ayuda, incluido borrador del convenio.

B) Giras artísticas y asistencia a festivales:

- En el apartado 1. giras: Plan de gira con indicación del núm. de actuaciones, locales y municipios previstos así como acreditación del contacto o compromiso establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan.

- En el apartado 2. festivales: Invitación, inscripción o contacto con la entidad organizadora.

C) Programación de espacios concertados:

- En todo caso, documentación acreditativa de la titularidad o posesión legítima del espacio objeto de programación.

- En el apartado 1. de exhibición y programación, acreditación del contacto o compromiso establecido con los grupos, compañías o artistas previstos en el proyecto.

- En el apartado 2. mantenimiento: Documento acreditativo de que existe compromiso previo de suscribir convenio entre el espacio y la compañía residente, supeditado a que ésta sea beneficiaria de la ayuda, incluyendo borrador del convenio.

VII. Cuantía de las ayudas.

El importe de cada ayuda se fijará individualmente para cada proyecto si bien se establecen las siguientes limitaciones para cada modalidad:

A) Producción.

1. Planes Bienales: Hasta un máximo de 15.000.000 de pesetas para cada año de duración del convenio.

2. Planes Anuales: Hasta un máximo de 12.000.000 de pesetas.

3. Compañías residentes: Hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas para cada año de duración del convenio.

B) Giras y asistencia a festivales.

1. Giras: Hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas.

2. Festivales: Hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas.

C) Programación de Espacios Concertados.

1. Espacios con programación de especial interés cultural: Hasta un máximo de 7.000.000 de pesetas para la programación de cada anualidad.

2. Espacios concertados con una compañía residente: Hasta un máximo de

2.500.000 pesetas para la programación de cada anualidad. En caso de concurrir las dos modalidades, las cuantías pueden acumularse. Para todas las modalidades y apartados, la cuantía de las ayudas no podrá superar el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

VIII. Selección.

a) Las solicitudes serán previamente informadas por cada uno de los Consejos Asesores respecto a aquellas que les competan.

A continuación, el estudio y selección de la totalidad será llevada a cabo por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural.

- Vocales: Un representante designado de entre cada uno de los Consejos Asesores, el Director del Centro Andaluz de la Danza, el Director del Centro Andaluz de Teatro y el Director de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

- Secretaria: La Jefe del Servicio de Coordinación de Programas.

b) Para la selección de los proyectos la Comisión tomará en consideración los siguientes aspectos:

1. Producción.

- La calidad y el valor artístico del proyecto.

- El presupuesto y su adecuación al proyecto así como la existencia de avales para la financiación.

- La trayectoria profesional del/los solicitante/s.

- La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

- La contribución al fomento de la creación artística y a la recuperación del patrimonio cultural de las artes escénicas o musicales de nuestro territorio.

- Merecerán atención preferente los grupos, compañías o profesionales radicados en Andalucía en los dos años inmediatamente anteriores a la presente convocatoria.

- En el caso de compañías residentes, merecerán atención preferente los espacios radicados en municipios que no sean capitales de provincia.

2. Giras y asistencia a festivales.

- El interés cultural y artístico de la producción.

- La trayectoria profesional del/los solicitante/s.

- La inclusión en el plan de gira de localidades alejadas de los circuitos habituales de programación y exhibición.

- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de las artes escénicas y musicales en Andalucía y/o de autores andaluces.

- La relevancia artística y cultural del festival, muestra o certamen en el que se propone participar, así como su proyección nacional e internacional.

- La incidencia que supone para la difusión de obras, compañías, autores y artistas andaluces.

3. Programación en espacios concertados.

- Infraestructura y equipamiento técnicos y de personal adecuados para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.

- Diversidad de programación en relación con las distintas artes.

- Atención a públicos diferenciados y en especial al público joven.

- Análisis del presupuesto de la programación en relación a su calidad, variedad, duración y estabilidad.

- En el caso de espacios con programación de especial interés cultural, merecerán atención preferente los espacios radicados en municipios andaluces que no sean capitales de provincia.

IX. Concesión.

En el plazo de resolución de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.

La resolución será notificada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditada a su aceptación expresa mediante escrito que deberán remitir al órgano concedente en el plazo máximo de diez días hábiles.

Junto al escrito de aceptación se deberá presentar la acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a que hace referencia el apartado VI c) así como, en los casos de compañías residentes y espacios concertados, el contrato suscrito entre compañía y titular del espacio debidamente formalizado.

En caso de no cumplimentarse adecuadamente el trámite de la aceptación se entenderá hecha renuncia tácita de la ayuda.

X. Pagos.

El calendario de pagos será establecido, de acuerdo con la modalidad de que se trate, según el programa de trabajo y el coste total de cada ayuda y se especificará en el documento que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:

- Respecto a planes bienales de producción, compañías residentes y programación de espacios. Sin perjuicio del calendario que se fije, la ayuda se repartirá, al menos en cinco pagos iguales de un 20% cada uno, abonándose el primero tras la suscripción del correspondiente acuerdo con la Empresa Pública y los otros cuatro al finalizar cada semestre del plan bienal, los cuales, a su vez, quedarán supeditados al cumplimiento progresivo del programa previsto.

- Respecto a planes anuales de producción. La cuantía total de la ayuda se abonará en un primer pago por importe del 40% tras la suscripción del correspondiente acuerdo con la Empresa Pública; un segundo pago, por el 30% de la ayuda se hará efectivo inmediatamente antes del estreno; el tercero, por el 30% restante una vez estrenada la obra y realizadas todas las representaciones del plan de gira.

- Respecto a giras y asistencia a festivales. La ayuda se abonará en dos fases, la primera de un 60% de la ayuda tras la suscripción del correspondiente acuerdo con la Empresa Pública y la segunda, del 40% restante tras la finalización y justificación de la actividad objeto de ayuda.

XI. Justificación.

La justificación de que se han aplicado los fondos públicos de acuerdo con la finalidad de la ayuda deberá hacerse según el calendario de cada una de las modalidades.

Finalizada la actividad en su totalidad, deberán presentarse los siguientes documentos:

- Memoria de la actividad desarrollada en cumplimiento de las condiciones previstas.

- Acreditación mediante facturas, recibos de haberes, retenciones de impuestos y cualquier otro documento directamente relacionado con la actividad subvencionada, siempre que estuviesen previsto en el presupuesto incluido en el proyecto.

- Certificación de la Sociedad General de Autores o entidad de gestión autorizada que acredite las representaciones llevadas a cabo. Tras lo cual, los Consejos Asesores de Teatro y Música y Danza deberán informar sobre el desarrollo de la actividad propuesta por el beneficiario y objeto de la ayuda.

XII. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan obligados a cumplir todas las condiciones que resulten de los distintos apartados de la convocatoria siendo las principales:

- El cumplimiento de la actividad para la cual se le ha concedido la ayuda.

- La aceptación de las actuaciones de seguimiento y comprobación que, a juicio del órgano concedente sean necesarias, para lo cual facilitarán la información y documentación complementaria que les sea requerida.

- La difusión de la colaboración de la Consejería de Cultura, en cualquiera de los medios de promoción que utilicen, especialmente en lo que se refiere a la inclusión, en lugar bien visible, de los símbolos de su imagen corporativa en todo el material gráfico y de publicidad que se edite para la actividad subvencionada.

- La comunicación al órgano concedente de la obtención de otras ayudas para la misma actividad.

XIII. Concurrencia de ayudas.

El importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o aportaciones económicas de cualquier índole, no podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

XIV. Revisión y revocación.

Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser comunicada previamente al órgano concedente a efectos de su autorización. En caso contrario podrá dar lugar a la revisión de la ayuda. En caso de incumplimiento de estas bases se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago.

XV. Publicación.

Las relaciones definitivas de los beneficiarios de cada modalidad serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus delegaciones provinciales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 11 de julio de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

A N E X O

MODELO DE SOLICITUD

Don ........................................................................ DNI núm. .................... N.I.F. núm.

Domicilio ................................... Núm. ............ Pº ...............

Localidad .................................. Provincia

Teléfono ............................. Entidad bancaria ......................

Localidad ....................... Agencia núm.

Domicilio de la Agencia

....................................................... Núm. C/C o L/A

E X P O N E

Que según lo dispuesto en la Orden de ................. de ................. de 1995 (BOJA núm. ............. de ................. de 1995), por la que se convocan ayudas para la promoción en materia de música, teatro y danza.

S O L I C I T A

Le sea concedida una ayuda de ......................... ptas. para la actividad

................................................................. para lo cual acompaña los siguientes documentos originales o en fotocopias debidamente compulsadas:

- Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un presupuesto detallado y, en su caso, la previsión de un plan de financiación.

- Currículum vitae o dossier de la persona jurídica con expresión de las actividades culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.

- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legítimo o apoderado de la persona jurídica, o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.

- Estatutos de la asociación, fundación o sociedad.

- Declaración expresa responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (IAE, IRPF, IVA, Sociedades, etc.) y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del convenio o concierto (salvo instituciones sujetas al control de la Cámara de Cuentas).

- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que corresponda para la representación de la obra.

- Declaración de otras ayudas solicitadas y/o concedidas por otros organismos para la misma actividad.

Otros documentos que se aportan según modalidad a la que se opta:

En ......................, a ....... de .................. de 1995. Firma del solicitante.

Ilmo. Sr. Director General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Sevilla.

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